OSPTA

 

Procedimientos de reclamo

De conformidad con la Resolución N° 075/98 SSS todo beneficiario posee derecho a presentar reclamos cuando la normal prestación médico asistencial (PMOE - Resolución N° 201/02 MS y A) se vea afectada.
La presentación podrá ser efectuada ante la OSPTA o la Gerencia de Servicios al Beneficiario de la Superintendencia de Servicios de Salud. A tal efecto deberá llenar el formulario previsto por dicha Resolución que se halla a su disposición en la OSPTA.
Con el objeto de asegurar su mejor información se incluye el texto completo de la Resolución N° 075/98 SSS.

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