PROCEDIMIENTOS
DE RECLAMO
| |
De conformidad con la Resolución
N° 075/98 SSS todo beneficiario posee
derecho a presentar reclamos cuando la normal
prestación médico asistencial
(PMOE - Resolución N° 201/02 MS
y A) se vea afectada.
La presentación podrá ser efectuada
ante la OSPTA o la Gerencia de Servicios al
Beneficiario de la Superintendencia de Servicios
de Salud. A tal efecto deberá llenar
el formulario previsto por dicha Resolución
que se halla a su disposición en la
OSPTA.
Con el objeto de asegurar su mejor información
se incluye el texto completo de la Resolución
N° 075/98 SSS.
|
|