Denuncias archivo

Espacio Reservado para todos aquellos que deseen realizar alguna denuncia que ponga en peligro su fuente de trabajo o atente a su normal desmpeño

DENUNCIAS - COMENTARIOS - SUGERENCIAS
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GRE/SSS/09/96
Ciudadela, 30 de enero de 1996
Sr. DIRECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO SUB SECRETARIA DE TRABAJO
del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

De mi mayor consideración:
En mi carácter de Secretario de Acción Gremial de la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico, me dirijo al Sr. Director Provincial a fin de solicitarle tenga a bien disponer la visita de Inspectores de esa Dirección a las instalaciones de la empresa TAN S.A. con domicilio legal en la calle 25 de mayo 180, Provincia del Neuquén, en donde trabajan afiliados a esta Asociación Sindical, dado que en los hangares de Mantenimiento se estarían efectuando las siguientes tareas sin el adecuado nivel de seguridad:
1.- Estiba y depósito de agua methanol en lugar cerrado a temperatura ambiente (40º C en verano) en tambores metálicos de 200 l.
2.- Lavado de aviones se realiza en Hangar - en invierno el agua sobre el piso se congela y es muy riesgoso para el desplazamiento de los técnicos.
3.- Se carece de un lugar para la limpieza de piezas, esta tarea se debe realizar en el hangar en una bandeja apoyada sobre el piso con Aeronafta 100/130 octanos.
4.- El personal no cuenta con instalaciones sanitarias adecuadas por su ineficiencia como así también por la falta de salidas de emergencias debido a su ubicación dentro del hangar, repitiéndose esta situación con los vestuarios de personal.
5.- Los matafuegos están descargados y/o sin mantenimiento. No existe un rol de incendio.
6.- Baterías se encuentra instalada en el Laboratorio Electro Instrumental, el cual no cumple las normas de seguridad adecuadas, siendo allí donde se hace el reciclado de las mismas.
7.- Los uniformes para el personal técnico son inadecuados -las camperas se cargan de estática. Los zapatos provistos no sirvieron para su fin - seguridad -, consecuentemente tuvieron que ser devueltos.
8.- Los despachos se efectúan mediante señas manuales, cuando todas las aeronaves de TAN S.A. son turbohélices y están preparadas para el uso de teléfonos, de los cuales se carecen. Este procedimiento implica una operación de riesgo por cuanto se presta a malos entendidos entre tripulación y mantenimiento.
9.- El botiquín de Primeros Auxilios se encuentra bajo llave con solamente la provisión de aspirinas o apósitos.
10.- No existen medios adecuados para el traslado de accidentados.
11.- El tubo de oxígeno para la carga de la aeronaves se encuentra rodando por el piso del hangar. No posee un lugar físico y seguro para su almacenamiento.
Agradeciendo la atención del señor Director, me despido atentamente.

20 de febrero de 1997
TRANSPORTE AEREO NUEQUEN
FUERZA AEREA ARGENTINA
DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD

Solicitamos a la institución que Ud. dirige utilice los medios necesarios para verificar la utilización por parte de la empresa repuestos reparados en talleres no habilitados, ya que los elementos se mandan a reparar y vuelven con fallas y sin la documentación correspondiente. GRE/SSS/

Ciudadela, 20 de febrero de 1997
Sr.DIRECTOR NACIONAL de AERONAVEGAVILIDAD

En mi carácter de vocal titular de la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico, solicito a la institución que usted dirige utilice los medios necesarios
para verificar, que la empresa Transportes Aéreos Neuquinos ( sita en 25 de Mayo 180, Neuquén) utiliza repuestos reparados en talleres no habilitados, ya que los elementos se envian a reparar y regresan con fallas y sin documentación. Motiva la presente el mutuo interés de salvaguardar la seguridad aeronáutica.
Hago propicia la oportunidad para saludarlo muy atte.

24 de febrero de 1997
LAPA S.A.
GERENTE DE RELACIONES LABORALES
LICENCIADA NORMA ARZENO
CARTA DOCUMENTO

-
Hemos tomado conocimiento, a través de nuestros afiliados, que la empresa ha producido modificaciones en la jornada de trabajo, consistentes en: Turnos de cuatro (4) dias de nueve (9) horas diarias por dos (2) días de franco.
-La organización sindical considera que las mismas son violatorias del Reglamento de Trabajo vigente, suscripto entre la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico y Líneas Aéreas Privadas Argentinas S.A., por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, en el Expte. N° 727112/83.

16 de julio de 1997
LAPA S.A.
FUERZA AEREA ARGENTINA
Sr. DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD (DNA)

Nos comunicamos con Ud. a los efectos de informarle y hacer efectiva una denuncia ante el Ente Regulador que dirige, sobre la existencia, en el Aeropuerto de Bariloche, Río Negro, de un agente de Fuerza Aérea Argentina cuyo trabajo especifico es el de conducir tareas en la torre del Aeropuerto. Dicho agente se encuentra realizando tareas operativas para la empresa LAPA S.A., despachando sus aviones en oportunidad de sus vuelos regulares.
De esta forma no solamente estaría violando el código aeronáutico, Ley 17285, Reglamentaciones y Decretos Vigentes de nuestra Aeronáutica Civil Comercial, como así también Decretos y Reglamentaciones del Consejo Profesional.
Por lo tanto solicitamos que ese organismo exija el cumplimiento a la empresa LAPA S.A. de las normativas vigentes – no solamente en la escala Bariloche – dado que este hecho pudiera estar repitiéndose en todo el país.

22 de julio de 1997
FUERZA AEREA ARGENTINA
Sr. DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD (DNA)

Nos dirigimos a Ud. Con el objeto de hacerle llegar la preocupación y extrañeza que nos causa, que denuncias realizadas en las fechas: 1/4/97, 24/4/97, 9/5/97, 8/7/97, 11/7/97, aun no hallan tenido respuesta por parte de esa Dirección.

10 de octubre de 1997
AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.
CONGRESO DE LA NACION
COMISION DE TRANSPORTE

Siendo de nuestro conocimiento que las autoridades de ARSA se encuentran realizando gestiones para incorporar un avión alquilado a la empresa TWA de los Estados Unidos, es de nuestro interés que las autoridades nacionales tengan en cuenta que las características técnicas de dicho avión, corresponden a un modela Boeing B-747-100, igual al de la misma empresa (TWA) que el 17/7/96, estalló en el aire en cercanías de Nueva York, USA.
Este avión habría estado estacionado desde Enero hasta fines de Agosto del corriente año, ( fecha del vuelo hacia nuestro país), en el Aeropuerto de Marana U.S.A.. En razón de su antigüedad, esta encuadrado en programas de mantenimiento preventivo que incluye inspecciones de verificaciones por corrosión (PCPC) y por envejecimiento (AGING) que están próximas a vencerse.
Por lo tanto solicitamos que las verificaciones por corrosión y envejecimiento NO sean prorrogadas, tal como lo están pidiendo las autoridades de la empresa.

24 de octubre de 1997
FUERZA AEREA ARGENTINA
COMANDO DE REGIONES AEREAS
DIRECCION DE FOMENTO Y HABILITACIONES

Es de nuestro conocimiento que en los Aeropuertos de Trelew y Bariloche se desempeña personal de Despachantes de Aeronaves que no están encuadrados orgánicamente en ninguna empresa aérea habilitada por DNA y despachan aviones de distintas características, de diferentes líneas aéreas como DINAR, LAPA , TANSA Y SOUTHER WINDS.
Solicitamos su inmediata intervención a fin que se cumpla con la normativa vigente y se adecuen los medios operativos que utilizan las mencionadas empresas a lo reglamentado por las mismas.

21 de enero de 1998
DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGAVILIDAD
BOEING 757 - VERIFICACION EN EMPRESA LAPA EN RELACION AL DESPACHO DE AERONAVES BOEING EZEIZA EN SUS VUELOS CHARTER AL CARIBE.

Esta empresa posee tercerizado los despachos de los vuelos indicados a otras Organizaciones lo cual según lo resuelto en las Jornadas de Seguridad realizadas por la Fuerza Aérea Argentina, los Técnicos encargados de las dichas tareas deberán tener una dependencia directa con la Gerencia de Mantenimiento de LAPA o al menos cumplir con los requisitos establecidos en el DNAR además de las habilitaciones correspondientes del personal.
FINES: SALVAGUARDAR LA PRESTACION Y LA SEGURIDAD DE LA ACTIVIDAD AEROCOMERCIAL.

9 de marzo de 1998
DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGAVILIDAD
IRREGULARIDADES EN LA EMPRESA TAN EN REFERENCIA A LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE MANTENIMIENTO.

La Gerencia de Mantenimiento ha organizado los turnos de trabajo de manera que aquellos mecánicos que están debidamente habilitados en las aeronaves de la empresa, han sido agrupados en el turno de la mañana, dejando al turno noche, sin personal habilitado. Escasos de Inspectores y Supervisores postergación del registro de firmas en la documentación de las aeronaves, el próximo turno de la mañana.

19 de mayo de 1998
DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGAVILIDAD

LA EMPRESA LAPA TIENE CONTRATADO A UNA PERSONA INDIVIDUALIZADA EN LA PROVINCIA DEL CHACO Y FORMOSA COMO PRESTADOR DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y DESPACHO DE AERONAVES.
AL MISMO TIEMPO ESTA PERSONA SUBCONTRATA A UN TERCERO
SE SOLICITO:
- Verificar la relación de dependencia operacional y el grado de interrelación existente entre esa persona y la empresa LAPA y su representante técnico.
- Verificación de Habilitaciones y estado y condición existente del taller de mantenimiento.
- Estado, condición y antigüedad de la documentación (manuales) necesaria para el servicio de mantenimiento y despacho de aeronaves de la flota de LAPA en esas escalas.
- Verificar Habilitaciones técnicas.
- Verificar habilitaciones de los empleados tercerizados.
FINES: SALVAGUARDA DE LA SEGURIDAD AEROCOMERCIAL.

11 de septiembre de 1998
LAPA
Sr. Subdirector del Trabajo
DE VILLA GESELL. Pcia. BS. AS.

Se solicita su intervención para llevar a cabo una inspección en la Sede de la empresa LAPA S.A., que cumple tareas en el Aeropuerto de Villa Gesell, para verificar que dicha empresa tiene personal efectuando tareas a las ordenes de LAPA S.A., pero pretende ponerlo en relación de dependencia de terceros, evadiendo sus obligaciones tributarias a través de la suscripción de una Declaración Jurada que obliga a la firma del personal.
El personal en estas condiciones presta su conformidad para evitar la relación de dependencia con LAPA S.A., debiendo renunciar a cualquier reclamo laboral frente a su verdadero empleador.

14 de septiembre de 1998
A LA EMPRESA LOCKHEED AIRCRAFT ARGENTINA S.A. POR LA ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD A CARGO DEL BRIGADIER JUAN MANUEL BAIGORRIA.

Tema: Tareas de Inspección y Mantenimiento de aviones comerciales y de uso militar, como por ejemplo MD, DC, BOEING, C130, sus partes y/o componentes, sin las correspondiesen habilitaciones/aprobación de la DNA, Dirección de Fomento y habilitación
Se denuncian las siguientes irregularidades:
-Falta de aprobación del Manual de Procedimiento de taller.
-Falta de Aprobación del Manual de Procedimientos de Inspección bajo DNAR 145.
-Falta de Habilitación como taller de reparación para aviones mencionados en estructura, motores, radio, etc.
-Falta de disposición de herramientas especiales para las tareas de inspección.
-Falta de elementos de medición y torqueo.
-Falta de los cursos correspondientes al personal.
-Falta de habilitación de la calibración de los elementos de medición y torqueo.
-Falta de existencia de manuales de mantenimiento, reparación, Wiring, IPC, etc, customizados.
-Falta de habilitaciones del personal técnico (MMA/MERA) para tareas de inspección (Categorías y tipos de avión).
-Falta de habilitaciones de los Inspectores (Categorías y tipos de avión).
-Falta de la Matricula del Consejo Profesional de Ingeniería Aeronáutica de todos los profesionales intervinientes.
-Falta de Vigencia de la aptitud psicofisiológica d todos los mecánicos.

30 de noviembre de 1998
DIRECCION NACIONAL AERONAVEGABILIDAD

Intención de la Empresa Aerolíneas Argentinas de implementar la realización de abastecimiento de combustible a sus aeronaves, utilizando personal de las empresas de suministro de combustible o de empresas prestadoras de servicios aeroportuarias, previo entrenamiento de dicho personal.
Según las reglamentaciones existentes no existe autorización para que las empresas de suministro de combustible u otras puedan tomar contactos directo con las aeronaves, como así tampoco existe la posibilidad de que las empresas aerocomerciales realicen la instrucción y entrenamiento de personal no aeronáutico para el desarrollo de esas tareas.
Dichas tareas son de suma importancia para la seguridad de la operación de las aeronaves y debe ser realizada por personal Técnico idóneo con conocimientos aptos para su desarrollo y habilitados según lo establecido en las normativas vigentes para el desarrollo de tareas aeronáuticas.
Este tipo de prácticas produjo una degradación de la actividad y de la seguridad de las operaciones aéreas y de los aeropuertos en si mismos mas aún si tiene en cuenta que cada día son más las empresas aerocomerciales que realizan reabastecimiento de sus aeronaves con pasajeros abordo.
FINES: ALERTAR AL MAXIMO LA SEGURIDAD BAJO LA CUAL SE DEBE REALIZAR ESA TAREA.

28 de diciembre de 1998
DIRECTOR DE HABILITACION Y FOMENTO
EMPRESA AEROHANDLING

La empresa capacita al personal no habilitado para el desarrollo de tareas aeronáuticas sobre la flota de aeronaves de la empresa ARSA, como calzas de ruedas, instalación de la barra de tractores, apertura de puertas de carga y/o pasajeros apagado de APU en emergencia, extensión de escaleras estructurales de aeronaves, traslado de aeronaves de espigón a hangares y viceversa.
DENTRO DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE COMPETENCIA DE SUPERVISOR DE RAMPA SEGÚN LO INDICADO EN LAS REGLAMENTACIONES CORRESPONDIENTES SE ENCUENTRA LA NECESIDAD DE SER POSEEDOR DE UNA LICENCIA DE TECNICO AERONAUTICO, REQUISITO QUE NO ES CUMPLIDO.
FINES: MANTENER LA SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES AEREAS DENTRO DE LOS STANDARES QUE LA ACTIVIDAD EXIGE.

diciembre de 1998
COMISION DE TRANSPORTE. CAMARA DE SENADORES
CAMARA DE DIPUTADOS Y MINISTERIO DE DEFENSA

DENUNCIA RESPECTO AL DESENVOLVIMIENTO DE LA FUNCION DE CONTRALOR DE LA SEGURIDAD AEREA DE NUESTRO PAIS, QUE REALIZAN LA DIRECCION NACIONAL DE AEROGAVEGABILIDAD.
En una reunión mantenida con los máximos representantes de la DNA, se presentó una serie de documentación confidencial obtenida de una profunda investigación, donde se comprobó irregularidades en la reparación y verificación de unidades de los aviones, de la empresa LAPA, bajo documentación de talleres reparadores y/o bajo orden de reparación repetidas, que nunca habían ingresado al taller reparador que se indicaba, lo que demostró a prima facie que LAPA no estaría realizando el mantenimiento y reparación de sus aviones, poniendo seriamente en peligro la vida de los pasajeros de LAPA.
FINES: SEGURIDAD AEREA
RESOLUCION: Luego de las denuncias realizadas ante la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad por esta Asociación, respecto a la falta de cumplimiento de normas de seguridad en los aviones de LAPA, la DNA procedió a detener la flota de 11 boeing 737 e investigar exhaustivamente todo el proceso de mantenimiento.

29 de junio de 1999
AUSTRAL
FUERZA AEREA ARGENTINA
Sr. DIRECTOR DE FOMENTO Y HABILITACION

Como representantes gremiales de la empresa AUSTRAL L.A. le solicitamos tome pronta intervención ante el problema de que la Gerencia de Aseguramiento de Calidad instruyó al personal de Inspección la potestad que tendría un Mecánico de Mantenimiento categoría "C" de realizar los ensayos funcionales a fin de cerrar un ítem de inspección requerida de Aviónica.
Entendemos que la empresa austral incurre en un grave error al querer atribuirle al Mecánico de Mantenimiento categoría "C" un poder de certificación que no solo excede lo establecido en la normativa sino que la contradice ya que en el DNAR 65 Revisión 65-4 de diciembre de 1998, en el punto 65.75, apartado K, párrafo 2 y 3 establece correlativamente:
El MMA "C" no esta facultado para realizar tareas de reparación y/o mantenimiento en los equipos radioelectricos de abordo.
El MMA "C" no esta facultado para realizar tareas de reparación y/o mantenimiento en sistemas del avión (instrumental y accesorios de aviónica).
Lo establecido en el DNAR 65 esta en concordancia con lo dispuesto por el RAG-23 al restringir las mismas facultades en el Capítulo XXXV punto 200.

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