Espacio Reservado para todos aquellos que deseen
realizar alguna denuncia que ponga en peligro su
fuente de trabajo o atente a su normal desmpeño
DENUNCIAS
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GRE/SSS/09/96
Ciudadela, 30 de enero de 1996
Sr. DIRECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO SUB SECRETARIA
DE TRABAJO
del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
De mi mayor consideración:
En mi carácter de Secretario de Acción Gremial
de la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico,
me dirijo al Sr. Director Provincial a fin de solicitarle
tenga a bien disponer la visita de Inspectores de esa
Dirección a las instalaciones de la empresa TAN
S.A. con domicilio legal en la calle 25 de mayo 180, Provincia
del Neuquén, en donde trabajan afiliados a esta
Asociación Sindical, dado que en los hangares de
Mantenimiento se estarían efectuando las siguientes
tareas sin el adecuado nivel de seguridad:
1.- Estiba y depósito de agua methanol en lugar
cerrado a temperatura ambiente (40º C en verano)
en tambores metálicos de 200 l.
2.- Lavado de aviones se realiza en Hangar - en invierno
el agua sobre el piso se congela y es muy riesgoso para
el desplazamiento de los técnicos.
3.- Se carece de un lugar para la limpieza de piezas,
esta tarea se debe realizar en el hangar en una bandeja
apoyada sobre el piso con Aeronafta 100/130 octanos.
4.- El personal no cuenta con instalaciones sanitarias
adecuadas por su ineficiencia como así también
por la falta de salidas de emergencias debido a su ubicación
dentro del hangar, repitiéndose esta situación
con los vestuarios de personal.
5.- Los matafuegos están descargados y/o sin mantenimiento.
No existe un rol de incendio.
6.- Baterías se encuentra instalada en el Laboratorio
Electro Instrumental, el cual no cumple las normas de
seguridad adecuadas, siendo allí donde se hace
el reciclado de las mismas.
7.- Los uniformes para el personal técnico son
inadecuados -las camperas se cargan de estática.
Los zapatos provistos no sirvieron para su fin - seguridad
-, consecuentemente tuvieron que ser devueltos.
8.- Los despachos se efectúan mediante señas
manuales, cuando todas las aeronaves de TAN S.A. son turbohélices
y están preparadas para el uso de teléfonos,
de los cuales se carecen. Este procedimiento implica una
operación de riesgo por cuanto se presta a malos
entendidos entre tripulación y mantenimiento.
9.- El botiquín de Primeros Auxilios se encuentra
bajo llave con solamente la provisión de aspirinas
o apósitos.
10.- No existen medios adecuados para el traslado de accidentados.
11.- El tubo de oxígeno para la carga de la aeronaves
se encuentra rodando por el piso del hangar. No posee
un lugar físico y seguro para su almacenamiento.
Agradeciendo la atención del señor Director,
me despido atentamente.
20
de febrero de 1997
TRANSPORTE AEREO NUEQUEN
FUERZA AEREA ARGENTINA
DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD
Solicitamos a la institución que Ud. dirige
utilice los medios necesarios para verificar la utilización
por parte de la empresa repuestos reparados en talleres
no habilitados, ya que los elementos se mandan a reparar
y vuelven con fallas y sin la documentación correspondiente.
GRE/SSS/
Ciudadela,
20 de febrero de 1997
Sr.DIRECTOR NACIONAL de AERONAVEGAVILIDAD
En mi carácter de vocal titular de la Asociación
del Personal Técnico Aeronáutico, solicito
a la institución que usted dirige utilice los medios
necesarios
para verificar, que la empresa Transportes Aéreos
Neuquinos ( sita en 25 de Mayo 180, Neuquén) utiliza
repuestos reparados en talleres no habilitados, ya que
los elementos se envian a reparar y regresan con fallas
y sin documentación. Motiva la presente el mutuo
interés de salvaguardar la seguridad aeronáutica.
Hago propicia la oportunidad para saludarlo muy atte.
24
de febrero de 1997
LAPA S.A.
GERENTE DE RELACIONES LABORALES
LICENCIADA NORMA ARZENO
CARTA DOCUMENTO
- Hemos tomado conocimiento, a través
de nuestros afiliados, que la empresa ha producido modificaciones
en la jornada de trabajo, consistentes en: Turnos de cuatro
(4) dias de nueve (9) horas diarias por dos (2) días
de franco.
-La organización sindical considera que las mismas
son violatorias del Reglamento de Trabajo vigente, suscripto
entre la Asociación del Personal Técnico
Aeronáutico y Líneas Aéreas Privadas
Argentinas S.A., por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de la Nación, Dirección Nacional
de Relaciones Laborales, en el Expte. N° 727112/83.
16
de julio de 1997
LAPA S.A.
FUERZA AEREA ARGENTINA
Sr. DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD (DNA)
Nos comunicamos con Ud. a los efectos de informarle
y hacer efectiva una denuncia ante el Ente Regulador que
dirige, sobre la existencia, en el Aeropuerto de Bariloche,
Río Negro, de un agente de Fuerza Aérea
Argentina cuyo trabajo especifico es el de conducir tareas
en la torre del Aeropuerto. Dicho agente se encuentra
realizando tareas operativas para la empresa LAPA S.A.,
despachando sus aviones en oportunidad de sus vuelos regulares.
De esta forma no solamente estaría violando el
código aeronáutico, Ley 17285, Reglamentaciones
y Decretos Vigentes de nuestra Aeronáutica Civil
Comercial, como así también Decretos y Reglamentaciones
del Consejo Profesional.
Por lo tanto solicitamos que ese organismo exija el cumplimiento
a la empresa LAPA S.A. de las normativas vigentes – no
solamente en la escala Bariloche – dado que este hecho
pudiera estar repitiéndose en todo el país.
22
de julio de 1997
FUERZA AEREA ARGENTINA
Sr. DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD (DNA)
Nos dirigimos a Ud. Con el objeto de hacerle
llegar la preocupación y extrañeza que nos
causa, que denuncias realizadas en las fechas: 1/4/97,
24/4/97, 9/5/97, 8/7/97, 11/7/97, aun no hallan tenido
respuesta por parte de esa Dirección.
10
de octubre de 1997
AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.
CONGRESO DE LA NACION
COMISION DE TRANSPORTE
Siendo de nuestro conocimiento que las autoridades
de ARSA se encuentran realizando gestiones para incorporar
un avión alquilado a la empresa TWA de los Estados
Unidos, es de nuestro interés que las autoridades
nacionales tengan en cuenta que las características
técnicas de dicho avión, corresponden a
un modela Boeing B-747-100, igual al de la misma empresa
(TWA) que el 17/7/96, estalló en el aire en cercanías
de Nueva York, USA.
Este avión habría estado estacionado desde
Enero hasta fines de Agosto del corriente año,
( fecha del vuelo hacia nuestro país), en el Aeropuerto
de Marana U.S.A.. En razón de su antigüedad,
esta encuadrado en programas de mantenimiento preventivo
que incluye inspecciones de verificaciones por corrosión
(PCPC) y por envejecimiento (AGING) que están próximas
a vencerse.
Por lo tanto solicitamos que las verificaciones por corrosión
y envejecimiento NO sean prorrogadas, tal como lo están
pidiendo las autoridades de la empresa.
24
de octubre de 1997
FUERZA AEREA ARGENTINA
COMANDO DE REGIONES AEREAS
DIRECCION DE FOMENTO Y HABILITACIONES
Es de nuestro conocimiento que en los Aeropuertos de Trelew
y Bariloche se desempeña personal de Despachantes
de Aeronaves que no están encuadrados orgánicamente
en ninguna empresa aérea habilitada por DNA y despachan
aviones de distintas características, de diferentes
líneas aéreas como DINAR, LAPA , TANSA Y
SOUTHER WINDS.
Solicitamos su inmediata intervención a fin que
se cumpla con la normativa vigente y se adecuen los medios
operativos que utilizan las mencionadas empresas a lo
reglamentado por las mismas.
21
de enero de 1998
DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGAVILIDAD
BOEING 757 - VERIFICACION EN EMPRESA LAPA EN RELACION
AL DESPACHO DE AERONAVES BOEING EZEIZA EN SUS VUELOS CHARTER
AL CARIBE.
Esta empresa posee tercerizado los despachos de los vuelos
indicados a otras Organizaciones lo cual según
lo resuelto en las Jornadas de Seguridad realizadas por
la Fuerza Aérea Argentina, los Técnicos
encargados de las dichas tareas deberán tener una
dependencia directa con la Gerencia de Mantenimiento de
LAPA o al menos cumplir con los requisitos establecidos
en el DNAR además de las habilitaciones correspondientes
del personal.
FINES: SALVAGUARDAR LA PRESTACION Y LA SEGURIDAD DE LA
ACTIVIDAD AEROCOMERCIAL.
9
de marzo de 1998
DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGAVILIDAD
IRREGULARIDADES EN LA EMPRESA TAN EN REFERENCIA A LA ORGANIZACIÓN
DEL SISTEMA DE MANTENIMIENTO.
La Gerencia de Mantenimiento ha organizado los turnos
de trabajo de manera que aquellos mecánicos que
están debidamente habilitados en las aeronaves
de la empresa, han sido agrupados en el turno de la mañana,
dejando al turno noche, sin personal habilitado. Escasos
de Inspectores y Supervisores postergación del
registro de firmas en la documentación de las aeronaves,
el próximo turno de la mañana.
19
de mayo de 1998
DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGAVILIDAD
LA EMPRESA LAPA TIENE CONTRATADO A UNA PERSONA INDIVIDUALIZADA
EN LA PROVINCIA DEL CHACO Y FORMOSA COMO PRESTADOR DE
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y DESPACHO DE AERONAVES.
AL MISMO TIEMPO ESTA PERSONA SUBCONTRATA A UN TERCERO
SE SOLICITO:
- Verificar la relación de dependencia operacional
y el grado de interrelación existente entre esa
persona y la empresa LAPA y su representante técnico.
- Verificación de Habilitaciones y estado y condición
existente del taller de mantenimiento.
- Estado, condición y antigüedad de la documentación
(manuales) necesaria para el servicio de mantenimiento
y despacho de aeronaves de la flota de LAPA en esas escalas.
- Verificar Habilitaciones técnicas.
- Verificar habilitaciones de los empleados tercerizados.
FINES: SALVAGUARDA DE LA SEGURIDAD AEROCOMERCIAL.
11
de septiembre de 1998
LAPA
Sr. Subdirector del Trabajo
DE VILLA GESELL. Pcia. BS. AS.
Se solicita su intervención para llevar
a cabo una inspección en la Sede de la empresa
LAPA S.A., que cumple tareas en el Aeropuerto de Villa
Gesell, para verificar que dicha empresa tiene personal
efectuando tareas a las ordenes de LAPA S.A., pero pretende
ponerlo en relación de dependencia de terceros,
evadiendo sus obligaciones tributarias a través
de la suscripción de una Declaración Jurada
que obliga a la firma del personal.
El personal en estas condiciones presta su conformidad
para evitar la relación de dependencia con LAPA
S.A., debiendo renunciar a cualquier reclamo laboral frente
a su verdadero empleador.
14
de septiembre de 1998
A LA EMPRESA LOCKHEED AIRCRAFT ARGENTINA S.A.
POR LA ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO ANTE
LA DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD A CARGO DEL
BRIGADIER JUAN MANUEL BAIGORRIA.
Tema: Tareas de Inspección y Mantenimiento de aviones
comerciales y de uso militar, como por ejemplo MD, DC,
BOEING, C130, sus partes y/o componentes, sin las correspondiesen
habilitaciones/aprobación de la DNA, Dirección
de Fomento y habilitación
Se denuncian las siguientes irregularidades:
-Falta de aprobación del Manual de Procedimiento
de taller.
-Falta de Aprobación del Manual de Procedimientos
de Inspección bajo DNAR 145.
-Falta de Habilitación como taller de reparación
para aviones mencionados en estructura, motores, radio,
etc.
-Falta de disposición de herramientas especiales
para las tareas de inspección.
-Falta de elementos de medición y torqueo.
-Falta de los cursos correspondientes al personal.
-Falta de habilitación de la calibración
de los elementos de medición y torqueo.
-Falta de existencia de manuales de mantenimiento, reparación,
Wiring, IPC, etc, customizados.
-Falta de habilitaciones del personal técnico (MMA/MERA)
para tareas de inspección (Categorías y
tipos de avión).
-Falta de habilitaciones de los Inspectores (Categorías
y tipos de avión).
-Falta de la Matricula del Consejo Profesional de Ingeniería
Aeronáutica de todos los profesionales intervinientes.
-Falta de Vigencia de la aptitud psicofisiológica
d todos los mecánicos.
30
de noviembre de 1998
DIRECCION NACIONAL AERONAVEGABILIDAD
Intención de la Empresa Aerolíneas
Argentinas de implementar la realización de abastecimiento
de combustible a sus aeronaves, utilizando personal de
las empresas de suministro de combustible o de empresas
prestadoras de servicios aeroportuarias, previo entrenamiento
de dicho personal.
Según las reglamentaciones existentes
no existe autorización para que las empresas de
suministro de combustible u otras puedan tomar contactos
directo con las aeronaves, como así tampoco existe
la posibilidad de que las empresas aerocomerciales realicen
la instrucción y entrenamiento de personal no aeronáutico
para el desarrollo de esas tareas.
Dichas tareas son de suma importancia para la
seguridad de la operación de las aeronaves y debe
ser realizada por personal Técnico idóneo
con conocimientos aptos para su desarrollo y habilitados
según lo establecido en las normativas vigentes
para el desarrollo de tareas aeronáuticas.
Este tipo de prácticas produjo una degradación
de la actividad y de la seguridad de las operaciones aéreas
y de los aeropuertos en si mismos mas aún si tiene
en cuenta que cada día son más las empresas
aerocomerciales que realizan reabastecimiento de sus aeronaves
con pasajeros abordo.
FINES: ALERTAR AL MAXIMO LA SEGURIDAD BAJO LA
CUAL SE DEBE REALIZAR ESA TAREA.
28
de diciembre de 1998
DIRECTOR DE HABILITACION Y FOMENTO
EMPRESA AEROHANDLING
La empresa capacita al personal no habilitado
para el desarrollo de tareas aeronáuticas sobre
la flota de aeronaves de la empresa ARSA, como calzas
de ruedas, instalación de la barra de tractores,
apertura de puertas de carga y/o pasajeros apagado de
APU en emergencia, extensión de escaleras estructurales
de aeronaves, traslado de aeronaves de espigón
a hangares y viceversa.
DENTRO DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL
CERTIFICADO DE COMPETENCIA DE SUPERVISOR DE RAMPA SEGÚN
LO INDICADO EN LAS REGLAMENTACIONES CORRESPONDIENTES SE
ENCUENTRA LA NECESIDAD DE SER POSEEDOR DE UNA LICENCIA
DE TECNICO AERONAUTICO, REQUISITO QUE NO ES CUMPLIDO.
FINES: MANTENER LA SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES
AEREAS DENTRO DE LOS STANDARES QUE LA ACTIVIDAD EXIGE.
diciembre
de 1998
COMISION DE TRANSPORTE. CAMARA DE SENADORES
CAMARA DE DIPUTADOS Y MINISTERIO DE DEFENSA
DENUNCIA RESPECTO AL DESENVOLVIMIENTO DE LA FUNCION
DE CONTRALOR DE LA SEGURIDAD AEREA DE NUESTRO PAIS, QUE
REALIZAN LA DIRECCION NACIONAL DE AEROGAVEGABILIDAD.
En una reunión mantenida con los máximos
representantes de la DNA, se presentó una serie
de documentación confidencial obtenida de una profunda
investigación, donde se comprobó irregularidades
en la reparación y verificación de unidades
de los aviones, de la empresa LAPA, bajo documentación
de talleres reparadores y/o bajo orden de reparación
repetidas, que nunca habían ingresado al taller
reparador que se indicaba, lo que demostró a prima
facie que LAPA no estaría realizando el mantenimiento
y reparación de sus aviones, poniendo seriamente
en peligro la vida de los pasajeros de LAPA.
FINES: SEGURIDAD AEREA
RESOLUCION: Luego de las denuncias realizadas
ante la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad
por esta Asociación, respecto a la falta de cumplimiento
de normas de seguridad en los aviones de LAPA, la DNA
procedió a detener la flota de 11 boeing 737 e
investigar exhaustivamente todo el proceso de mantenimiento.
29
de junio de 1999
AUSTRAL
FUERZA AEREA ARGENTINA
Sr. DIRECTOR DE FOMENTO Y HABILITACION
Como representantes gremiales de la empresa AUSTRAL
L.A. le solicitamos tome pronta intervención ante
el problema de que la Gerencia de Aseguramiento de Calidad
instruyó al personal de Inspección la potestad
que tendría un Mecánico de Mantenimiento
categoría "C" de realizar los ensayos funcionales
a fin de cerrar un ítem de inspección requerida
de Aviónica.
Entendemos que la empresa austral incurre en un grave
error al querer atribuirle al Mecánico de Mantenimiento
categoría "C" un poder de certificación
que no solo excede lo establecido en la normativa sino
que la contradice ya que en el DNAR 65 Revisión
65-4 de diciembre de 1998, en el punto 65.75, apartado
K, párrafo 2 y 3 establece correlativamente:
El MMA "C" no esta facultado para realizar tareas de reparación
y/o mantenimiento en los equipos radioelectricos de abordo.
El MMA "C" no esta facultado para realizar tareas de reparación
y/o mantenimiento en sistemas del avión (instrumental
y accesorios de aviónica).
Lo establecido en el DNAR 65 esta en concordancia con
lo dispuesto por el RAG-23 al restringir las mismas facultades
en el Capítulo XXXV punto 200.