Denuncias laborales

Espacio reservado para todos aquellos trabajadores que deseen realizar alguna denuncia que ponga en peligro su fuente de trabajo, o atente su normal desempeño.

DENUNCIAS - COMENTARIOS - SUGERENCIAS
aviones@aviones.com


Ciudadela, 28 de Julio de 2003
Com. Guillermo L. Destefanis
Director Habilitaciones Aeronáuticas
Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas.

S. / D.

De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted con el objeto de hacerle llegar una serie de consideraciones respecto de la nueva revisión que se esta llevando a cabo de los contenidos del NOCIA, en cuanto a los capítulos de Licencias, y habilitaciones de los Mecánicos de Mantenimiento, Mecánicos de Equipos Radioeléctricos (MERA), Mecánicos de Aviónica, Despachantes de Aeronaves, todos ellos representados profesionalmente por esta asociación.

En cuanto a lo antes expuesto, debo en primera instancia hacer mención de que oportunamente esta Asociación a través de una nota fechada 27 de Junio de 2002, que fuere dirigida al Sr. Director de Coordinación Técnica Com. ® Justo Demetrio Díaz, establecía una serie de observaciones que a nuestro entender afectaban y/o dejaban entrever falencias insalvables o definiciones ambiguas que podían afectar el que hacer de la función de los, Mecánicos de Mantenimiento, Mecánicos de Equipos Radioeléctricos (MERA), Mecánicos de Aviónica, Despachantes de Aeronaves, esta nota fue cursada con copia a vuestra persona en dicha oportunidad y la cual adjunto a la presente para su conocimiento junto a la respuesta cursada por la DNA, para su estudio y evaluación.

En segunda instancia, creo necesario hacer una serie de consideraciones que en la nota indicada precedentemente no se encuentran contemplados como son:

1- Dentro de las exigencias establecidas para la obtención de la licencia de Mecánicos de Mantenimiento, Mecánicos de Equipos Radioeléctricos (MERA), Mecánicos de Aviónica, Despachantes de Aeronaves, se encuentra la de la necesidad de aprobar las exigencias psicofisiológicas establecidas por la autoridad aeronáutica competente (Cap. XXI Inc. 142 Pto. 5º).

Este punto si bien representa una necesidad de contralor de las condiciones Psico - Física de los Mecánicos de Mantenimiento, Mecánicos de Equipos Radioeléctricos (MERA), Mecánicos de Aviónica, Despachantes de Aeronaves, la misma no se encuentran contemplada dentro de las exigencias de las normativas emanadas por la OACI, sin embargo coincidimos con vuestra postura en cuanto a la necesidad del examen psicofisiológico, pero no en el carácter restrictivo del ejercicio de la profesión que se le da actualmente, ante ciertas patologías simples, la exigencia psicofísica a nuestro entender debería ser en un principio pura y exclusivamente a nivel de prevención de las sintomatologías y de la notificación directa al personal afectado y a la empresa, sirviendo de esta forma como un indicativo preventivo para el personal afectado, y no como lo es hoy, que es solo restrictivo a la actividad laboral.

2- Con respecto al Capitulo de los certificados de competencia de tareas especiales de mantenimiento, y a la derogación de los certificados de idoneidad oportunamente realizado por la DNA, esta asociación cree necesario encontrar un camino que permita a los técnicos que desempeñan su función dentro de los talleres de mantenimiento de unidades aeronáuticas poseer una certificación/ licencia o habilitación que los encuadre dentro de la reglamentación aeronáutica como lo establece el Código Aeronáutico, a este efecto proponemos que los mismos sean habilitados a través de una habilitación por código ATA, o bien a través de la creación de una licencia de Mecánico Reparador de Talleres (Work Shop Repairman), que involucre a todas las profesiones que se ven envueltas en el mantenimiento y recorrida de unidades y componentes de aeronaves, la cual deberá estar avalada con la experiencia laboral, manejo de manuales aeronáuticos, cursos de capacitación de unidades aprobados por los fabricantes, instituciones reconocidas y de calidad comprobada por los organismos oficiales (Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC), Instituto Nacional de Educación Técnica, Consejo Profesional de Ingeniería Aeronáutica, etc.).

3- Con respecto a las Licencias de Despachantes de Aeronaves nuestras propuestas en cuanto a la modificación del NOCIA, son las que detallamos puntualmente a continuación:

LICENCIA DE DESPACHANTE DE AERONAVE
144. Requisitos para la obtención:

1°) Tener 18 años cumplidos.

2°) Haber aprobado el ciclo de educación polimodal completo o estudios secundarios completos ( previo a la ley Federal de Educación N° 24.195), o equivalente reconocido por la autoridad competente.

3°) Ser Argentino nativo, naturalizado o por adopción, o extranjero con certificado de radicación permanente otorgado por el Ministerio del Interior.

4°) Aprobar las exigencias psicofisiológicas establecidas.

5°) Aprobar las exigencias establecidas por la autoridad competente en el Curso de Instrucción Reconocida para Despachante de Aeronaves.

145. Para desempeñar su función como Despachante de Aeronaves, deberá acreditar la siguiente experiencia:

Poseer una experiencia mínima de tres (3) meses como ayudante de despacho en una oficina de Operaciones, bajo la supervisión de un titular de Licencia de Despachante de Aeronaves.
Haber realizado y aprobado el curso de Habilitación correspondiente a la Aeronave a la cual va a ser habilitado.
Haber realizado como mínimo un vuelo de reconocimiento de ruta, en cabina de mando, en un solo sentido, en alguna de las rutas que realiza la aeronave a la cual va a ser habilitado.

146. Facultades que le confiere:

Planificar y organizar el despacho y la operación de aeronaves para las cuales haya sido debidamente habilitado de acuerdo a las normas emanadas por la Autoridad Aeronáutica Competente.

147. Rehabilitación:

El titular de la Licencia de Despachante de Aeronave que permanezca hasta doce ( 12 ) meses sin realizar actividades de despacho, para cada tipo especifico de aeronave en la cual estuviera habilitado, deberá antes de reiniciar la misma, ser rehabilitado por un instructor de despacho, quien dejara constancia debidamente certificada por ante la Autoridad Aeronáutica de aplicación.

148. Procedimiento para registrar las habilitaciones ante la Autoridad Competente:

El titular de la Licencia de Despachante de Aeronaves se presentará ante la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas, con su Licencia y el certificado de habilitación de la Aeronave a la cual va a ser habilitado, firmado por el responsable o Jefe de Capacitación Operativa del operador, quien deberá estar reconocido por la Autoridad Aeronáutica Competente. Esta registrara en el punto XII (Habilitaciones) de la Licencia del interesado, la habilitación correspondiente.

4- Con respecto a los contenidos de los capítulos XXV – Licencia de Equipos Radioeléctricos de Aeronaves, Capítulo XXVIII . Licencia de Mecánico de Aviónica, reiteramos lo expuesto en nuestra nota de fecha 27 de Junio de 2002 en el punto 5, donde exponemos la imperiosa necesidad de establecer las atribuciones y limitaciones de cada una de ellas, con el objeto de evitar superposiciones o interpretaciones erróneas de las funciones especificas de los mismos, cabe destacar la importancia que cada día adquiere la, función de mecánico de aviónica dentro de la industria máxime las tecnologías de las nuevas aeronaves.

Sin más, esperando que estas propuestas sirvan a los objetivos por usted planteados, saluda atentamente.

Sergio Rebecchi
Secretario Técnico Profesional
A.P.T.A.

Adj.: Copia Nota 27 de Junio 2002 a DNA
Copia respuesta de DNA a APTA con adjuntos.


Ciudadela, 10 de Julio de 2003.-
Señor Director
Dirección Nacional de Aeronavegabilidad
Brig. (RE). Juan Manuel Baigorria
Fuerza Aérea Argentina
S. / D.

De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted en mi carácter de Secretario Técnico Profesional de la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico, con el objeto de hacerle llegar a usted la preocupación que causa a esta organización la posición adoptada por la empresa Aerolíneas Argentinas, en cuanto al mantenimiento de unidades y componentes de aeronaves.
La citada Empresa, durante el desarrollo de las inspecciones mayores "D" y "C", realiza la recorrida de elementos y componentes en los hangares directamente debajo del avión, (y hasta en el piso del hangar), eliminando de esa forma el envío de las unidades a sus propios talleres. Este modo de actuar, a nuestro entender, llevado a cabo por la empresa Aerolíneas Argentinas en cuanto a su mantenimiento, pone en riesgo la calidad de tareas a desarrollar, producto que el mismo se realiza sin los elementos, manuales, herramientas y bancos de trabajo necesarios para tal fin.
La situación planteada, pone en dudas la seriedad con que se trata la seguridad y el mantenimiento de las aeronaves, y también la de las operaciones aéreas, puesto que el accionar en una de ellas hace automáticamente reflejo en la otra.
Por lo antes expuesto, solicito al Sr. Director, tenga a bien darse por informado de la situación planteada, como así también, tenga a bien proceder a tomar las medidas correctivas necesarias, a los efectos de evitar posibles accidentes, o incidentes que puedan afectar a los usuarios.
Sin más saludo a usted atentamente, quedando a vuestra disposición, y a la espera de una pronta respuesta.

Sergio Rebecchi
Secretario Técnico Profesional
A.P.T.A.



Ciudadela, 08 de Julio de 2003.-

Com. Guillermo Destefani
Director Habilitaciones Aeronáuticas
Edificio Cóndor
Fuerza Aérea Argentina

S. / D.

De mi mayor consideración:

Me dirijo, a usted en mi carácter de Secretario Técnico Profesional de la Asociación del Personal Técnico Profesional, con el objeto de hacerle llegar una copia de una nota de la empresa Aerolíneas Argentinas S.A., JLIN-AEP N° 009/03, de fecha Junio 24, 2003, en la cual, se especifica que "el despacho del vuelo lo efectuará personal de RAMPA, este personal procederá de acuerdo al capítulo 8 del manual de Rampa aprobado por la DHA".
Esta nota, que le fuera adelantada a usted en la reunión que mantuviéramos hace aproximadamente diez días, a nuestro entender, violaría las normativas aeronáuticas vigentes, en cuanto a la habilitación de personal para el despacho de aeronaves; como es de su conocimiento, todo personal que realice el despacho de las mismas debe ser poseedor de la Licencia de Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves, como así también debe ser poseedor de las habilitaciones especificas, DNAR 65, para cada una de las aeronaves que operen en el aeropuerto de situación.
Con base a lo expuesto, y con el objeto de evitar inconvenientes o incidentes en la normal operatividad de las aeronaves, solicito al señor Director, ratifique lo expuesto en la nota antes indicada, y especifique si cualquier personal de rampa puede realizar la operación de despacho de aeronaves como en la misma se especifica.
Sin más saluda a usted atentamente, quedando a la espera de una pronta respuesta.

Sergio Rebecchi
Secretario Técnico Profesional
A.P.T.A.


C.C. Com. Egles.- Dirección de Transporte.
Adj.: Nota ARSA JLIN- AEP N° 009/03

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24 de febrero de 1997
LAPA S.A.
GERENTE DE RELACIONES LABORALES
LICENCIADA NORMA ARZENO

CARTA DOCUMENTO
-Hemos tomado conocimiento, a través de nuestros afiliados, que la empresa ha producido modificaciones en la jornada de trabajo, consistentes en: Turnos de cuatro (4) dias de nueve (9) horas diarias por dos (2) días de franco.
-La organización sindical considera que las mismas son violatorias del Reglamento de Trabajo vigente, suscripto entre la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico y Líneas Aéreas Privadas Argentinas S.A., por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, en el Expte. N° 727112/83.

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GRE/OL/ /97
Ciudadela, 22 de abril de 1997
DIRECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

En mi carácter de miembro del Consejo Directivo de la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico, me dirijo a usted en virtud del incumplimiento observado con el personal técnico aeronáutico que cumple funciones en la empresa TANSA (sita en 25 de Mayo 180, Neuquén). La mencionada empresa no está abonando los feriados trabajados, de acuerdo a lo que marca el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo. Por lo expuesto solicito tenga a bien intervenir ante dicha irregularidad a la vez que dé intervención a la Policía del Trabajo, a fin de que esta realice una inspección para constatarla.
Motiva la presente el interés de esta Asociación de proteger la seguridad aeronáutica.
Atentamente.

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GRE/SR /111/97
Ciudadela, 27 de junio de 1997
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO del
MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN

De mi mayor consideración:
SERGIO REBECCHI en mi carácter de Secretario Adjunto, de la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico, conforme lo acredito con el certificado de autoridades que acompaño, con domicilio en D´Onofrio 158, Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, me presento y respetuosamente digo:
I. Que vengo a formular la presente denuncia contra la empresa Aerolíneas Argentinas S.A. con domicilio en la calle Bouchard 547, Capital Federal, con fundamento en el art.31 del Decreto 170/96 Reglamentario de la Ley 24.557 y por las consideraciones de hecho que paso a exponer, solicito se apliquen las sanciones que la Autoridad estime corresponder.
II. Los Técnicos Aeronáuticos prestamos servicios a las órdenes de esta empresa en Ezeiza y Aeroparque. El problema se suscita especialmente en éste último lugar de trabajo, donde la actividad es mucho más intensa.
La empresa ha decidido, unilateralmente, otorgar un servicio médico absolutamente precario a los trabajadores, el cual, además, es compartido con los empleados dependientes de Cielos del Sur S.A.
Este servicio, teniendo en consideración la dotación de personal, las condiciones de trabajo, la intensidad de las tareas, los prolongados horarios, las tareas diurnas y nocturnas, resulta ser absolutamente insuficientes para atender las necesidades de los trabajadores a quienes representamos y CONSTITUYE UN RIESGO GRAVE E INMINENTE.
III. El servicio médico debe ser proporcionado, en primer lugar, por cada una de las empresas y no compartido. Así lo expresan los arts. 8 a 14 del Decreto 351/79, Reglamentario de la Ley 19587.
En especial el art.9 establece que "Todo establecimiento que ocupe 150 o más trabajadores en actividades que sean de producción, con exclusión de tareas administrativas, salvo aquellas realizadas en ambientes de producción, deberán contar con los servicios especificados en el art. 8 con carácter interno, los que complementaran lo establecido en la presente reglamentación".
El art. 8 prevé la estructura orgánica funcional del servicio de medicina del Trabajo y Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Pero, además, nuestra Entidad solicita a la Autoridad de Aplicación, que la empresa obligatoriamente cuente con este servicio dentro del establecimiento (art.11).
IV. El número de trabajadores y el riesgo de enfermedades justifica el pedido de nuestra Asociación Sindical.
V. El capítulo 4 de la mencionada Reglamentación especifica las características del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el cual tiene carácter interno.
VI. La empresa no posee un servicio médico las 24 horas que corresponda exclusivamente al personal de Aerolíneas Argentinas. La Ley 24557 de riesgos de trabajo, se ve violada por la empresa, en cuanto incumple con sus objetivos para lo cual fue creada. Su art.4 inc.4 prevé la denuncia de los incumplimientos en el Plan de Mejoramiento, pero previamente obliga a las empresas a adoptar medidas tendientes para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
VII. El incumplimiento de denuncia, que deben llevar a cabo las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo -y que en este caso, por complicidad con la empresa o por omisión- debe ser suplida por nuestra Asociación Sindical, debe ser sancionado conforme lo establece el art. 32 inc.1 de la ley 24.557.
VIII. Por lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere la Ley 24.557, art.36 y concordantes, nuestra Asociación solicita:
1.- Se intime a la empresa Aerolíneas Argentinas S.A. al cumplimiento de la normativa citada.
2.- Se apliquen sanciones en caso de incumplimiento.
3.- Fiscalice el funcionamiento de la ART Provincia en este sentido.
4.- Se de inmediato cumplimiento a la normativa de higiene y seguridad en el trabajo.
Saluda a usted atentamente.-

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16 de julio de 1997
LAPA S.A.
FUERZA AEREA ARGENTINA
Sr. DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD (DNA)

Nos comunicamos con Ud. a los efectos de informarle y hacer efectiva una denuncia ante el Ente Regulador que dirige, sobre la existencia, en el Aeropuerto de Bariloche, Río Negro, de un agente de Fuerza Aérea Argentina cuyo trabajo especifico es el de conducir tareas en la torre del Aeropuerto. Dicho agente se encuentra realizando tareas operativas para la empresa LAPA S.A., despachando sus aviones en oportunidad de sus vuelos regulares.
De esta forma no solamente estaría violando el código aeronáutico, Ley 17285, Reglamentaciones y Decretos Vigentes de nuestra Aeronáutica Civil Comercial, como así también Decretos y Reglamentaciones del Consejo Profesional.
Por lo tanto solicitamos que ese organismo exija el cumplimiento a la empresa LAPA S.A. de las normativas vigentes – no solamente en la escala Bariloche – dado que este hecho pudiera estar repitiéndose en todo el país.

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GRE/OL/ /98
Ciudadela, 19 de marzo de 1998
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Me dirijo a usted en mi carácter de Secretario de Acción Gremial de la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico para hacer efectiva una denuncia contra la Empresa Aérea Souther Wings.
La crítica situación ocurre en el Aeroparque de la ciudad de Buenos Aires, en la oficina de Mantenimiento, contigüa al Módulo de Mantenimiento de Aerolíneas Argentinas S.A.
En dicha oficina se están almacenando tubos de oxígeno, altamente peligroso, sin las más mínimas medidas de seguridad,-tal como puede observarse en la fotografía número (1)- las dimensiones de esta oficina son muy reducidas y es utilizada por el personal como vestuario y lugar de reunión, los tubos de oxígeno por seguridad deberían estar guardados en cajones de seguridad a tal efecto, situación que no ocurre ya que los tubos en cuestión están como se observan en las fotografías (3) y (4). Estos son utilizados para cargar los tubos de oxígeno de los aviones de esa empresa, procedimiento que está fuera de todas las reglas de seguridad vigentes.
Queremos hacer notar como se observa en la fotografía (2) que la oficina a la que hacemos mención tiene una sóla entrada y no tiene salida de emergencia y/o ventilación. Como mencionamos en el segundo párrafo y como se observa en las fotografía está contigüa a otras oficinas de otra empresa.
Esta situación se agrava todavía más, cuando la empresa Souther Wings y el Jefe de Mantenimiento de Aeroparque, Ing. Jorge Salva, en complicidad con la Gerencia de Seguridad e Higiene, ambos pertenecientes a la empresa Aerolíneas Argentinas, en lugar de solucionar dicha anormalidad, proceden al traslado de tubos de oxígeno en las condiciones que estaban, a otro sector, pañol hangar Aerolíneas Argentinas, como si la solución del problema fuese cambiar el lugar de la posible tragedia antes que tomar las medidas de seguridad que corresponden, para beneficio de todos incluyéndolos a ellos mismos. Como usted observará también presentamos las fotos (5) y (6) para demostrar en las condiciones en que actualmente se encuentran almacenados, junto con tachos de grasa (MOBIL) y aceite para motores (MOBIL OIL). Como usted sabe, el oxígeno es altamente explosivo al simple contacto con cualquier material grasoso.
Ante esta grave anormalidad solicitamos por este medio, se realice una urgente inspección al lugar del hecho, para que se tomen las medidas que correspondan, esperando, esta Asociación, una respuesta por escrito.
Saludo atentamente.-

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Ciudadela, 21 de abril de 1998
MINISTERIO DE TRABAJO y S.S.
DIRECCIÓN DE NEGOCIACIONES COLECTIVAS

La Asociación del Personal Técnico Aeronáutico se dirige a esa Dirección con el fin de denunciar la contratación de veinticuatro (24) trabajadores bajo la modalidad "Contrato de Aprendizaje", en la empresa Austral Líneas Aéreas, sin cumplir con lo reglamentado por la Ley de Contrato de Trabajo y Decretos concordantes.
Es por ello que solicitamos la urgente intervención de esta Dirección con el objeto de corregir se desnaturalicen las finalidades perseguidas por la ley y se impida su utilización fraudulenta en perjuicio de aprendices y trabajadores.
Sin más y esperando una respuesta, aprovechamos para saludar a usted atentamente.

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GRE/SC /98
Ciudadela, 6 de mayo de 1998
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Subgerente de Prevención
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos a Ud. a fin de solicitar su oportuna intervención para encontrarle una solución a una serie de inconvenientes y deficiencias que se vienen suscitando hace tiempo en la Empresa Austral-Cielos del Sur y que afectan seriamente las condiciones de seguridad e higiene del personal dependiente de esta y que es representado por nuestra Asociación.
Podríamos decir que a grandes los problemas que más nos interesan se presentan en dos sectores:
a) Módulo de Mantenimiento de Línea: En este lugar existe una sala de descanso que carece de protección acústica, necesaria para atemperar el excesivo nivel de ruido imperante por la proximidad de aeronaves con motores en marcha, no hay calefacción ni ventilación adecuada y tanto la sala de descanso como el vestuario del personal son linderos con un deposito de materiales y estacionamiento de tractores que al estar comunicados por sendas aberturas mal cerradas en las paredes, se contaminan con el humo del escape de los tractores, el olor del ácido de las baterías, las emanaciones de contenedores de basura, etc.
El estado de los baños y duchas es malo y no existe una adecuada reposición de elementos de limpieza de aseo y limpieza.
No existe lavaderos de ojos (de uso frecuente a raíz del uso frecuente de elementos contaminantes).
El sector en general es cerrado, con una única puerta de acceso y sin salida de emergencia para casos de emergencia.
b) Sector Hangares de Mantenimiento: Vestuario para el personal sin ventilación ni calefacción, construido con elementos altamente inflamables (piso de alfombras y techo de telgopor), sin espacio suficiente para la cantidad de empleados, muchos de los cuales deben cambiarse en un baño lindero donde se han dispuesto armarios a tal efecto. En este sector existe una pequeña salida de emergencia de un metro de altura que es insuficiente para cumplir con una evacuación eficaz.
Estado deplorable de los baños existentes en el hangar (planta baja y 1º piso). Inexistencia de lavaderos de ojos.
El personal que trabaja en el sector de Inspección mayor tiene un sector de descanso de dimensiones reducidas y condiciones ambientales pésimas.
Estructura edilicia en general con filtraciones y grandes rajaduras.
A fin de facilitar la inspección que le requerimos con suma urgencia, entendiendo la importancia que revisten las situaciones planteadas anteriormente, le acercamos con esta nota una serie de fotografías y planos que grafican lo expresado.
Sin otro particular le reiteramos la seguridad de nuestra mayor consideración y quedamos a vuestra entera disposición a fin de aclarar las dudas que pudieran surgir.

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23 de junio de 1998
HOLANDO ART
Sr. Director
SE SOLICITA INSPECCION, ANORMALIDADES EN LA EMPRESA LAPA, HANGARES AEROPARQUE NEWBERY MODULO LINEA.

El peligro de un accidente grave que puede producir la conexión e instalación de una línea trifásica (380 volt) que se encuentra conectada a una caja externa a la pared de dicho módulo y el tirado de la línea va enganchada en forma imprudente al techo del módulo y luego por aire a un container metálico que se encuentra a 10 m del lugar de la sala de estar, maniatándose ahí con alambre siendo más peligroso aún.

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11 de septiembre de 1998
SUBSECRETARIA DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA
RAMON REINALDO GUDIÑO

SOLICITUD DE INTERVENCION DE DICHA SECRETARIA PARA PROCEDER A UNA INSPECCION EN LAPA (LA RIOJA) DONDE LA EMPRESA POSEE PERSONAL BAJO SUS ORDENES, PERO PRETENDE UBICARLOS EN RELACION DE DEPENDENCIA DE TERCEROS EVADIENDO SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD AEREA.
El personal en estas condiciones cumple tareas como Técnico Aeronáutico para LAPA, no obstante lo cual lo obligan a prestar su consentimiento para evitar la relación de dependencia con LAPA, pretendiendo actuar bajo las directivas de un Representante Técnico de LAPA debiendo renunciar a cualquier reclamo laboral frente a su verdadero empleador.
LA MISMA DENUNCIA SE REALIZO AL:
-SUBDIRECTOR DE RELACIONES LABORALES DE VILLA MERCEDES – SAN LUIS.
-SECRETARIA DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT.
-SECRETARIA DE TRABAJO DE RIO NEGRO.
-DIRECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SALTA.
-DIRECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CATAMARCA.
-SECRETARIA DE TRABAJO DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN.
-DIRECCION DEL TRABAJO DE SAN SALVADOR DE JUJUY.
-SECRETARIA DE TRABAJO DE CORDOBA.
-SECRETARIA DE TRABAJO DE CORRIENTES.
-SECRETARIA DE TRABAJO DE CHACO.
-SUBSECRETARIA DE TRABAJO DE MISIONES.
-SUBSECRETARIA DE TRABAJO DE FORMOSA.
-SUB DIRECTOR DE TRABAJO DE BAHIA BLANCA.
-SUB SECRETARIA DE TRABAJO DE TIERRA DEL FUEGO.
-SUB DIRECTOR DE TRABAJO DE VILLA GESELL.
-SUB DIRECTOR DE TRABAJO DE MAR DEL PLATA.

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11 de septiembre de 1998
LAPA
Sr. Subdirector del Trabajo
DE VILLA GESELL. Pcia. de Bs. As.

Se solicita su intervención para llevar a cabo una inspección en la Sede de la empresa LAPA S.A., que cumple tareas en el Aeropuerto de Villa Gesell, para verificar que dicha empresa tiene personal efectuando tareas a las ordenes de LAPA S.A., pero pretende ponerlo en relación de dependencia de terceros, evadiendo sus obligaciones tributarias a través de la suscripción de una Declaración Jurada que obliga a la firma del personal.
El personal en estas condiciones presta su conformidad para evitar la relación de dependencia con LAPA S.A., debiendo renunciar a cualquier reclamo laboral frente a su verdadero empleador.

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9 de octubre de 1998
AFIP
DELEGACION REGIONAL BAHIA BLANCA

Se formuló denuncia ante la Administración de Fondos de Ingresos Públicos con sede en la Ciudad de Bahía Blanca, contra la empresa LAPA por incumplimiento de las leyes 24241, 23660/1 y 20744 y sus modificatorias y ley Penal Tributaria conforme a lo expuesto:
Con fecha 22/09/98 Un Inspector del Ministerio de Trabajo se constituyó en el Aeropuerto de Bahía blanca donde se comprobó la existencia de trabajadores en negro.
Tal circunstancia esta acreditada mediante Acta correspondiente del Ministerio de Trabajo en el expediente Nº224815896/98.
FINES: VERIFICACION DE VIOLACION DE LEY
MISMA DENUNCIA SE REALIZO EN LA PROVINCIA DE CORDOBA
AUSTRAL
Se realizaron denuncias ante el Ministerio de Trabajo Dirección de Inspecciones Individuales del Trabajo en reiteradas oportunidades dicha empresa ha hecho caso omiso de lo pactado en el Convenio Colectivo 53/92E en lo referente a la entrega de la vestimenta, uniformes.
En este caso la empresa tubo que pagar varias multas por este incumplimiento y también la entrega en su totalidad del uniforme de trabajo.
También se realizaron varias notas a la empresa en especial al Departamento de Higiene y Seguridad sobre un relevamiento completo, sobre escaleras faltantes, sin los frenos de seguridad o con ruedas rotas, escasos carros para transportar las cajas de herramientas, latas de aceite, trapos y material necesario para el trabajo sobre el avión, poca cantidad de reguladores para el inflado de ambientes, falta de elementos para el cambio de ruedas y conjunto de frenos, criquets en mal estado.
Se realizó una denuncia a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo del sector de operaciones sobre los siguientes temas. Falta de lugar de descanso, iluminación escasa, sin ventilación y careciendo de salida de emergencia.
Falta capacidad en los baños.
La protección acústica del sector es inadecuada, también se realizaron denuncias en la Superintendencia de riesgos de trabajo.
Sobre los paupérrimos vestuarios, tanto en los hangares como en el módulo de línea la suciedad reinante y el mal mantenimiento de los baños.
En este momento se están realizando inspecciones de la Superintendencia del riesgo del trabajo, por intermedio de sus inspectores, corroborando estos, las denuncias realizadas para esta asociación y labrando las infracciones pertinentes y el arreglo de los lugares o sectores mencionados en la misma.

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Ciudadela, 19 de enero de 1999
AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.
GERENTE AREA RECURSOS HUMANOS y SERVICIOS CORPORATIVOS AR/AU

Nos dirigimos a usted con el fin de hacerle llegar el mayor y enérgico repudio por los hechos acaecidos el día 09 de enero del corriente año, en los hangares de la Base Ezeiza, con el compañero Francisco Claro, los que concatenados derivaron en el fallecimiento del mismo.
En el día indicado, el compañero sufrió una indisposición por la cual concurrió al Departamento Médico de la empresa en los hangares de Ezeiza, aunque como es de su conocimiento, los fines de semana ese Departamento no posee Médicos de Guardia para la atención del personal, quedando solamente una enfermera a cargo. Controlado por la enfermera, deciden que se encuentra en condiciones de retornar nuevamente a su lugar de trabajo, en el ínterin, el compañero Claro sufre una nueva indisposición, lo que hace que los compañeros lo acompañen nuevamente al Departamento Médico y da comienzo entonces una dramática odisea al tratar de encontrar alguna persona que pusiera en marcha la ambulancia de la empresa a fin de trasladar al compañero al hospital más cercano. Cabe destacar que este no fue el único obstáculo que tuvieron que tratar de sortear, sino que además, cuando trataron de colocarle el equipo de oxígeno, este no pudo ser utilizado convenientemente debido a la falta de entrenamiento del personal a cargo del Departamento Médico en ese momento. Luego, el traslado al Hospital de Ezeiza, distante a tan sólo 4 km. de distancia, fue realizado en más de 40 minutos. Comprenderá usted la angustia de los compañeros de Claro, al tratar de sostener con vida a su amigo viendo que no tenían al alcance los medios necesarios. Lamentablemente y pese a los esfuerzos de sus amigos -más allá de sus posibilidades y conocimientos- sobrevino la muerte de Francisco Claro. Nos preguntamos: ¿por qué? ¿quién soporta el peso de esa responsabilidad? ¿pudo haberse evitado su muerte? ¿Qué le responderemos a su familia, a sus amigos, a sus compañeros?
Podemos analizar los hechos fríamente y encontraremos una suma de irregularidades: en principio que no hubiera un Médico durante los días sábados y domingos como si se considerara "fin de semana" cuando los compañeros tienen turnos rotativos donde, por supuesto, este corte semanal no está contemplado, aunque el plantel no se encuentre en su totalidad; luego ni siquiera se deja personal debidamente entrenado para la cobertura de una emergencia médica o para tomar las decisiones adecuadas frente a un caso agudo -determinando en este caso que el compañero se encontraba en condiciones de volver a su lugar de trabajo-, el equipo -supuestamente de emergencias- no funciona adecuadamente, la ambulancia sufre fallas mecánicas, impensables en este tipo de vehículos y sin un conductor a su exclusiva disposición. Concluyendo, la implementación de medidas preventivas, tal vez hubieran evitado el final que todos conocemos, recordamos al compañero Incarnato, que pocos días atrás muere en el Espigón de la Base Ezeiza.
Lamentablemente esta Asociación, sin hacer futurología y ante el desmembramiento del Servicio Médico, solicitó inmediatamente que se reviera la medida, puesto que se dejaban expuestos a sus afiliados y sin una correcta política empresaria, frente a los riesgos del trabajo. Integrantes del Consejo Directivo conjuntamente con los Delegados Generales de Base de este Gremio, mantuvieron reuniones con los responsables del Área Recursos Humanos, el Dr. Jorge Cubero, el Sr. Mario Benard, los Sres. Minitti y Ianni, de las Bases Aeroparque y Ezeiza, respectivamente, además los responsables del Área Mantenimiento, los Ingenieros Rolando Roly, Mario Cecchini, Stella, Zalba, también la representante del Departamento Seguridad e Higiene, Ingeniera Adriana Di Leo, el último reclamo por nota fue remitido el día 18 de diciembre del año 1998 al Dr. Trovo, con el propósito de que se diera solución al tema, sin que nadie respondiera, lo que nos deja ante la duda de si se debió a una completa falta de interés en el tema, o -sin duda- inoperancia o tal vez, desconocimiento de las obligaciones de la empresa para con sus trabajadores.
En conclusión esta Asociación Sindical exige que el Servicio Médico en las Bases brinde 24 horas de atención y la implementación de una política de Seguridad e Higiene que permita detectar y evitar que se arribe a esta serie de circunstancias desgraciadas porque no queremos seguir perdiendo compañeros de trabajo.
Atentamente.-

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20 de julio de 1999
SOUTHER WINDS (SW)
SUBSECRETARIO DEL TRABAJO DE LA Pcia. DE CORDOBA

Por la presente denunciamos las irregularidades de la Empresa S.W. sobre su personal Técnico:
-La empresa S.W. obliga a su personal Técnico a permanecer luego de su jornada habitual de trabajo, realizando horas extras sin efectuarles el correspondiente pago, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo, en los Art. 201 y 203.
-No se efectúa el pago correspondiente a los ocho minutos por hora, en horario nocturno de 21:00 a 6:00 Hs. a los trabajadores que cumplen horario de noche y de acuerdo a lo expuesto en el Art. 200 LCT.
-Hace uso abusivo del Ius Variandi, arts. 66, 68 y69 LCT, dado que traslada al mecánico que repara la aeronave en tierra, para que este realice un apoyo Técnico, sin consensuar ni resarcir económicamente al Técnico.
-Despido de dos compañeros afiliados a esta Asociación en represalia por sus justos reclamos.

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