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Ciudadela, 28 de Julio de 2003
Com. Guillermo L. Destefanis
Director Habilitaciones Aeronáuticas
Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas.
S.
/ D.
De
mi mayor consideración:
Me
dirijo a usted con el objeto de hacerle llegar una
serie de consideraciones respecto de la nueva revisión
que se esta llevando a cabo de los contenidos del
NOCIA, en cuanto a los capítulos de Licencias,
y habilitaciones de los Mecánicos de Mantenimiento,
Mecánicos de Equipos Radioeléctricos
(MERA), Mecánicos de Aviónica, Despachantes
de Aeronaves, todos ellos representados profesionalmente
por esta asociación.
En
cuanto a lo antes expuesto, debo en primera instancia
hacer mención de que oportunamente esta Asociación
a través de una nota fechada 27 de Junio
de 2002, que fuere dirigida al Sr. Director de Coordinación
Técnica Com. ® Justo Demetrio Díaz,
establecía una serie de observaciones que
a nuestro entender afectaban y/o dejaban entrever
falencias insalvables o definiciones ambiguas que
podían afectar el que hacer de la función
de los, Mecánicos de Mantenimiento, Mecánicos
de Equipos Radioeléctricos (MERA), Mecánicos
de Aviónica, Despachantes de Aeronaves, esta
nota fue cursada con copia a vuestra persona en
dicha oportunidad y la cual adjunto a la presente
para su conocimiento junto a la respuesta cursada
por la DNA, para su estudio y evaluación.
En
segunda instancia, creo necesario hacer una serie
de consideraciones que en la nota indicada precedentemente
no se encuentran contemplados como son:
1-
Dentro de las exigencias establecidas para la obtención
de la licencia de Mecánicos de Mantenimiento,
Mecánicos de Equipos Radioeléctricos
(MERA), Mecánicos de Aviónica, Despachantes
de Aeronaves, se encuentra la de la necesidad de
aprobar las exigencias psicofisiológicas
establecidas por la autoridad aeronáutica
competente (Cap. XXI Inc. 142 Pto. 5º).
Este
punto si bien representa una necesidad de contralor
de las condiciones Psico - Física de los
Mecánicos de Mantenimiento, Mecánicos
de Equipos Radioeléctricos (MERA), Mecánicos
de Aviónica, Despachantes de Aeronaves, la
misma no se encuentran contemplada dentro de las
exigencias de las normativas emanadas por la OACI,
sin embargo coincidimos con vuestra postura en cuanto
a la necesidad del examen psicofisiológico,
pero no en el carácter restrictivo del ejercicio
de la profesión que se le da actualmente,
ante ciertas patologías simples, la exigencia
psicofísica a nuestro entender debería
ser en un principio pura y exclusivamente a nivel
de prevención de las sintomatologías
y de la notificación directa al personal
afectado y a la empresa, sirviendo de esta forma
como un indicativo preventivo para el personal afectado,
y no como lo es hoy, que es solo restrictivo a la
actividad laboral.
2-
Con respecto al Capitulo de los certificados de
competencia de tareas especiales de mantenimiento,
y a la derogación de los certificados de
idoneidad oportunamente realizado por la DNA, esta
asociación cree necesario encontrar un camino
que permita a los técnicos que desempeñan
su función dentro de los talleres de mantenimiento
de unidades aeronáuticas poseer una certificación/
licencia o habilitación que los encuadre
dentro de la reglamentación aeronáutica
como lo establece el Código Aeronáutico,
a este efecto proponemos que los mismos sean habilitados
a través de una habilitación por código
ATA, o bien a través de la creación
de una licencia de Mecánico Reparador de
Talleres (Work Shop Repairman), que involucre a
todas las profesiones que se ven envueltas en el
mantenimiento y recorrida de unidades y componentes
de aeronaves, la cual deberá estar avalada
con la experiencia laboral, manejo de manuales aeronáuticos,
cursos de capacitación de unidades aprobados
por los fabricantes, instituciones reconocidas y
de calidad comprobada por los organismos oficiales
(Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC),
Instituto Nacional de Educación Técnica,
Consejo Profesional de Ingeniería Aeronáutica,
etc.).
3-
Con respecto a las Licencias de Despachantes de
Aeronaves nuestras propuestas en cuanto a la modificación
del NOCIA, son las que detallamos puntualmente a
continuación:
LICENCIA
DE DESPACHANTE DE AERONAVE
144. Requisitos para la obtención:
1°)
Tener 18 años cumplidos.
2°)
Haber aprobado el ciclo de educación polimodal
completo o estudios secundarios completos ( previo
a la ley Federal de Educación N° 24.195),
o equivalente reconocido por la autoridad competente.
3°)
Ser Argentino nativo, naturalizado o por adopción,
o extranjero con certificado de radicación
permanente otorgado por el Ministerio del Interior.
4°)
Aprobar las exigencias psicofisiológicas
establecidas.
5°)
Aprobar las exigencias establecidas por la autoridad
competente en el Curso de Instrucción Reconocida
para Despachante de Aeronaves.
145.
Para desempeñar su función como Despachante
de Aeronaves, deberá acreditar la siguiente
experiencia:
Poseer
una experiencia mínima de tres (3) meses
como ayudante de despacho en una oficina de Operaciones,
bajo la supervisión de un titular de Licencia
de Despachante de Aeronaves.
Haber realizado y aprobado el curso de Habilitación
correspondiente a la Aeronave a la cual va a ser
habilitado.
Haber realizado como mínimo un vuelo de reconocimiento
de ruta, en cabina de mando, en un solo sentido,
en alguna de las rutas que realiza la aeronave a
la cual va a ser habilitado.
146.
Facultades que le confiere:
Planificar
y organizar el despacho y la operación de
aeronaves para las cuales haya sido debidamente
habilitado de acuerdo a las normas emanadas por
la Autoridad Aeronáutica Competente.
147.
Rehabilitación:
El
titular de la Licencia de Despachante de Aeronave
que permanezca hasta doce ( 12 ) meses sin realizar
actividades de despacho, para cada tipo especifico
de aeronave en la cual estuviera habilitado, deberá
antes de reiniciar la misma, ser rehabilitado por
un instructor de despacho, quien dejara constancia
debidamente certificada por ante la Autoridad Aeronáutica
de aplicación.
148.
Procedimiento para registrar las habilitaciones
ante la Autoridad Competente:
El
titular de la Licencia de Despachante de Aeronaves
se presentará ante la Dirección de
Habilitaciones Aeronáuticas, con su Licencia
y el certificado de habilitación de la Aeronave
a la cual va a ser habilitado, firmado por el responsable
o Jefe de Capacitación Operativa del operador,
quien deberá estar reconocido por la Autoridad
Aeronáutica Competente. Esta registrara en
el punto XII (Habilitaciones) de la Licencia del
interesado, la habilitación correspondiente.
4-
Con respecto a los contenidos de los capítulos
XXV – Licencia de Equipos Radioeléctricos
de Aeronaves, Capítulo XXVIII . Licencia
de Mecánico de Aviónica, reiteramos
lo expuesto en nuestra nota de fecha 27 de Junio
de 2002 en el punto 5, donde exponemos la imperiosa
necesidad de establecer las atribuciones y limitaciones
de cada una de ellas, con el objeto de evitar superposiciones
o interpretaciones erróneas de las funciones
especificas de los mismos, cabe destacar la importancia
que cada día adquiere la, función
de mecánico de aviónica dentro de
la industria máxime las tecnologías
de las nuevas aeronaves.
Sin
más, esperando que estas propuestas sirvan
a los objetivos por usted planteados, saluda atentamente.
Sergio
Rebecchi
Secretario Técnico Profesional
A.P.T.A.
Adj.:
Copia Nota 27 de Junio 2002 a DNA
Copia respuesta de DNA a APTA con adjuntos.
Ciudadela,
10 de Julio de 2003.-
Señor Director
Dirección Nacional de Aeronavegabilidad
Brig. (RE). Juan Manuel Baigorria
Fuerza Aérea Argentina
S. / D.
De
mi mayor consideración:
Me
dirijo a usted en mi carácter de Secretario
Técnico Profesional de la Asociación
del Personal Técnico Aeronáutico,
con el objeto de hacerle llegar a usted la preocupación
que causa a esta organización la posición
adoptada por la empresa Aerolíneas Argentinas,
en cuanto al mantenimiento de unidades y componentes
de aeronaves.
La citada Empresa, durante el desarrollo de las
inspecciones mayores "D" y "C",
realiza la recorrida de elementos y componentes
en los hangares directamente debajo del avión,
(y hasta en el piso del hangar), eliminando de esa
forma el envío de las unidades a sus propios
talleres. Este modo de actuar, a nuestro entender,
llevado a cabo por la empresa Aerolíneas
Argentinas en cuanto a su mantenimiento, pone en
riesgo la calidad de tareas a desarrollar, producto
que el mismo se realiza sin los elementos, manuales,
herramientas y bancos de trabajo necesarios para
tal fin.
La situación planteada, pone en dudas la
seriedad con que se trata la seguridad y el mantenimiento
de las aeronaves, y también la de las operaciones
aéreas, puesto que el accionar en una de
ellas hace automáticamente reflejo en la
otra.
Por lo antes expuesto, solicito al Sr. Director,
tenga a bien darse por informado de la situación
planteada, como así también, tenga
a bien proceder a tomar las medidas correctivas
necesarias, a los efectos de evitar posibles accidentes,
o incidentes que puedan afectar a los usuarios.
Sin más saludo a usted atentamente, quedando
a vuestra disposición, y a la espera de una
pronta respuesta.
Sergio
Rebecchi
Secretario Técnico Profesional
A.P.T.A.
Ciudadela, 08 de Julio de 2003.-
Com.
Guillermo Destefani
Director Habilitaciones Aeronáuticas
Edificio Cóndor
Fuerza Aérea Argentina
S. / D.
De
mi mayor consideración:
Me
dirijo, a usted en mi carácter de Secretario
Técnico Profesional de la Asociación
del Personal Técnico Profesional, con el
objeto de hacerle llegar una copia de una nota de
la empresa Aerolíneas Argentinas S.A., JLIN-AEP
N° 009/03, de fecha Junio 24, 2003, en la cual,
se especifica que "el despacho del vuelo lo
efectuará personal de RAMPA, este personal
procederá de acuerdo al capítulo 8
del manual de Rampa aprobado por la DHA".
Esta nota, que le fuera adelantada a usted en la
reunión que mantuviéramos hace aproximadamente
diez días, a nuestro entender, violaría
las normativas aeronáuticas vigentes, en
cuanto a la habilitación de personal para
el despacho de aeronaves; como es de su conocimiento,
todo personal que realice el despacho de las mismas
debe ser poseedor de la Licencia de Mecánico
de Mantenimiento de Aeronaves, como así también
debe ser poseedor de las habilitaciones especificas,
DNAR 65, para cada una de las aeronaves que operen
en el aeropuerto de situación.
Con base a lo expuesto, y con el objeto de evitar
inconvenientes o incidentes en la normal operatividad
de las aeronaves, solicito al señor Director,
ratifique lo expuesto en la nota antes indicada,
y especifique si cualquier personal de rampa puede
realizar la operación de despacho de aeronaves
como en la misma se especifica.
Sin más saluda a usted atentamente, quedando
a la espera de una pronta respuesta.
Sergio
Rebecchi
Secretario Técnico Profesional
A.P.T.A.
C.C. Com. Egles.- Dirección de Transporte.
Adj.: Nota ARSA JLIN- AEP N° 009/03
..
24
de febrero de 1997
LAPA S.A.
GERENTE DE RELACIONES LABORALES
LICENCIADA NORMA ARZENO
CARTA DOCUMENTO
-Hemos tomado conocimiento, a través de nuestros
afiliados, que la empresa ha producido modificaciones
en la jornada de trabajo, consistentes en: Turnos
de cuatro (4) dias de nueve (9) horas diarias por
dos (2) días de franco.
-La organización sindical considera que las
mismas son violatorias del Reglamento de Trabajo
vigente, suscripto entre la Asociación del
Personal Técnico Aeronáutico y Líneas
Aéreas Privadas Argentinas S.A., por ante
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, en el Expte. N° 727112/83.
..
GRE/OL/
/97
Ciudadela, 22 de abril de 1997
DIRECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA PROVINCIA
DEL NEUQUEN
En mi carácter de miembro del Consejo Directivo
de la Asociación del Personal Técnico
Aeronáutico, me dirijo a usted en virtud
del incumplimiento observado con el personal técnico
aeronáutico que cumple funciones en la empresa
TANSA (sita en 25 de Mayo 180, Neuquén).
La mencionada empresa no está abonando los
feriados trabajados, de acuerdo a lo que marca el
artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Por lo expuesto solicito tenga a bien intervenir
ante dicha irregularidad a la vez que dé
intervención a la Policía del Trabajo,
a fin de que esta realice una inspección
para constatarla.
Motiva la presente el interés de esta Asociación
de proteger la seguridad aeronáutica.
Atentamente.
..
GRE/SR /111/97
Ciudadela, 27 de junio de 1997
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO del
MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN
De mi mayor consideración:
SERGIO REBECCHI en mi carácter de Secretario
Adjunto, de la Asociación del Personal Técnico
Aeronáutico, conforme lo acredito con el
certificado de autoridades que acompaño,
con domicilio en D´Onofrio 158, Ciudadela,
Provincia de Buenos Aires, me presento y respetuosamente
digo:
I. Que vengo a formular la presente denuncia contra
la empresa Aerolíneas Argentinas S.A. con
domicilio en la calle Bouchard 547, Capital Federal,
con fundamento en el art.31 del Decreto 170/96 Reglamentario
de la Ley 24.557 y por las consideraciones de hecho
que paso a exponer, solicito se apliquen las sanciones
que la Autoridad estime corresponder.
II. Los Técnicos Aeronáuticos prestamos
servicios a las órdenes de esta empresa en
Ezeiza y Aeroparque. El problema se suscita especialmente
en éste último lugar de trabajo, donde
la actividad es mucho más intensa.
La empresa ha decidido, unilateralmente, otorgar
un servicio médico absolutamente precario
a los trabajadores, el cual, además, es compartido
con los empleados dependientes de Cielos del Sur
S.A.
Este servicio, teniendo en consideración
la dotación de personal, las condiciones
de trabajo, la intensidad de las tareas, los prolongados
horarios, las tareas diurnas y nocturnas, resulta
ser absolutamente insuficientes para atender las
necesidades de los trabajadores a quienes representamos
y CONSTITUYE UN RIESGO GRAVE E INMINENTE.
III. El servicio médico debe ser proporcionado,
en primer lugar, por cada una de las empresas y
no compartido. Así lo expresan los arts.
8 a 14 del Decreto 351/79, Reglamentario de la Ley
19587.
En especial el art.9 establece que "Todo establecimiento
que ocupe 150 o más trabajadores en actividades
que sean de producción, con exclusión
de tareas administrativas, salvo aquellas realizadas
en ambientes de producción, deberán
contar con los servicios especificados en el art.
8 con carácter interno, los que complementaran
lo establecido en la presente reglamentación".
El art. 8 prevé la estructura orgánica
funcional del servicio de medicina del Trabajo y
Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Pero, además, nuestra Entidad solicita a
la Autoridad de Aplicación, que la empresa
obligatoriamente cuente con este servicio dentro
del establecimiento (art.11).
IV. El número de trabajadores y el riesgo
de enfermedades justifica el pedido de nuestra Asociación
Sindical.
V. El capítulo 4 de la mencionada Reglamentación
especifica las características del Servicio
de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el cual tiene
carácter interno.
VI. La empresa no posee un servicio médico
las 24 horas que corresponda exclusivamente al personal
de Aerolíneas Argentinas. La Ley 24557 de
riesgos de trabajo, se ve violada por la empresa,
en cuanto incumple con sus objetivos para lo cual
fue creada. Su art.4 inc.4 prevé la denuncia
de los incumplimientos en el Plan de Mejoramiento,
pero previamente obliga a las empresas a adoptar
medidas tendientes para prevenir eficazmente los
riesgos del trabajo.
VII. El incumplimiento de denuncia, que deben llevar
a cabo las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo -y
que en este caso, por complicidad con la empresa
o por omisión- debe ser suplida por nuestra
Asociación Sindical, debe ser sancionado
conforme lo establece el art. 32 inc.1 de la ley
24.557.
VIII. Por lo expuesto y en uso de las facultades
que le confiere la Ley 24.557, art.36 y concordantes,
nuestra Asociación solicita:
1.- Se intime a la empresa Aerolíneas Argentinas
S.A. al cumplimiento de la normativa citada.
2.- Se apliquen sanciones en caso de incumplimiento.
3.- Fiscalice el funcionamiento de la ART Provincia
en este sentido.
4.- Se de inmediato cumplimiento a la normativa
de higiene y seguridad en el trabajo.
Saluda a usted atentamente.-
..
16
de julio de 1997
LAPA S.A.
FUERZA AEREA ARGENTINA
Sr. DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD (DNA)
Nos comunicamos con Ud. a los efectos de informarle
y hacer efectiva una denuncia ante el Ente Regulador
que dirige, sobre la existencia, en el Aeropuerto
de Bariloche, Río Negro, de un agente de
Fuerza Aérea Argentina cuyo trabajo especifico
es el de conducir tareas en la torre del Aeropuerto.
Dicho agente se encuentra realizando tareas operativas
para la empresa LAPA S.A., despachando sus aviones
en oportunidad de sus vuelos regulares.
De esta forma no solamente estaría violando
el código aeronáutico, Ley 17285,
Reglamentaciones y Decretos Vigentes de nuestra
Aeronáutica Civil Comercial, como así
también Decretos y Reglamentaciones del Consejo
Profesional.
Por lo tanto solicitamos que ese organismo exija
el cumplimiento a la empresa LAPA S.A. de las normativas
vigentes – no solamente en la escala Bariloche
– dado que este hecho pudiera estar repitiéndose
en todo el país.
..
GRE/OL/ /98
Ciudadela, 19 de marzo de 1998
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Me dirijo a usted en mi carácter de Secretario
de Acción Gremial de la Asociación
del Personal Técnico Aeronáutico para
hacer efectiva una denuncia contra la Empresa Aérea
Souther Wings.
La crítica situación ocurre en el
Aeroparque de la ciudad de Buenos Aires, en la oficina
de Mantenimiento, contigüa al Módulo
de Mantenimiento de Aerolíneas Argentinas
S.A.
En dicha oficina se están almacenando tubos
de oxígeno, altamente peligroso, sin las
más mínimas medidas de seguridad,-tal
como puede observarse en la fotografía número
(1)- las dimensiones de esta oficina son muy reducidas
y es utilizada por el personal como vestuario y
lugar de reunión, los tubos de oxígeno
por seguridad deberían estar guardados en
cajones de seguridad a tal efecto, situación
que no ocurre ya que los tubos en cuestión
están como se observan en las fotografías
(3) y (4). Estos son utilizados para cargar los
tubos de oxígeno de los aviones de esa empresa,
procedimiento que está fuera de todas las
reglas de seguridad vigentes.
Queremos hacer notar como se observa en la fotografía
(2) que la oficina a la que hacemos mención
tiene una sóla entrada y no tiene salida
de emergencia y/o ventilación. Como mencionamos
en el segundo párrafo y como se observa en
las fotografía está contigüa
a otras oficinas de otra empresa.
Esta situación se agrava todavía más,
cuando la empresa Souther Wings y el Jefe de Mantenimiento
de Aeroparque, Ing. Jorge Salva, en complicidad
con la Gerencia de Seguridad e Higiene, ambos pertenecientes
a la empresa Aerolíneas Argentinas, en lugar
de solucionar dicha anormalidad, proceden al traslado
de tubos de oxígeno en las condiciones que
estaban, a otro sector, pañol hangar Aerolíneas
Argentinas, como si la solución del problema
fuese cambiar el lugar de la posible tragedia antes
que tomar las medidas de seguridad que corresponden,
para beneficio de todos incluyéndolos a ellos
mismos. Como usted observará también
presentamos las fotos (5) y (6) para demostrar en
las condiciones en que actualmente se encuentran
almacenados, junto con tachos de grasa (MOBIL) y
aceite para motores (MOBIL OIL). Como usted sabe,
el oxígeno es altamente explosivo al simple
contacto con cualquier material grasoso.
Ante esta grave anormalidad solicitamos por este
medio, se realice una urgente inspección
al lugar del hecho, para que se tomen las medidas
que correspondan, esperando, esta Asociación,
una respuesta por escrito.
Saludo atentamente.-
..
Ciudadela,
21 de abril de 1998
MINISTERIO DE TRABAJO y S.S.
DIRECCIÓN DE NEGOCIACIONES COLECTIVAS
La Asociación del Personal Técnico
Aeronáutico se dirige a esa Dirección
con el fin de denunciar la contratación de
veinticuatro (24) trabajadores bajo la modalidad
"Contrato de Aprendizaje", en la empresa
Austral Líneas Aéreas, sin cumplir
con lo reglamentado por la Ley de Contrato de Trabajo
y Decretos concordantes.
Es por ello que solicitamos la urgente intervención
de esta Dirección con el objeto de corregir
se desnaturalicen las finalidades perseguidas por
la ley y se impida su utilización fraudulenta
en perjuicio de aprendices y trabajadores.
Sin más y esperando una respuesta, aprovechamos
para saludar a usted atentamente.
..
GRE/SC /98
Ciudadela, 6 de mayo de 1998
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Subgerente de Prevención
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos a Ud. a fin de solicitar su oportuna
intervención para encontrarle una solución
a una serie de inconvenientes y deficiencias que
se vienen suscitando hace tiempo en la Empresa Austral-Cielos
del Sur y que afectan seriamente las condiciones
de seguridad e higiene del personal dependiente
de esta y que es representado por nuestra Asociación.
Podríamos decir que a grandes los problemas
que más nos interesan se presentan en dos
sectores:
a) Módulo de Mantenimiento de Línea:
En este lugar existe una sala de descanso que carece
de protección acústica, necesaria
para atemperar el excesivo nivel de ruido imperante
por la proximidad de aeronaves con motores en marcha,
no hay calefacción ni ventilación
adecuada y tanto la sala de descanso como el vestuario
del personal son linderos con un deposito de materiales
y estacionamiento de tractores que al estar comunicados
por sendas aberturas mal cerradas en las paredes,
se contaminan con el humo del escape de los tractores,
el olor del ácido de las baterías,
las emanaciones de contenedores de basura, etc.
El estado de los baños y duchas es malo y
no existe una adecuada reposición de elementos
de limpieza de aseo y limpieza.
No existe lavaderos de ojos (de uso frecuente a
raíz del uso frecuente de elementos contaminantes).
El sector en general es cerrado, con una única
puerta de acceso y sin salida de emergencia para
casos de emergencia.
b) Sector Hangares de Mantenimiento: Vestuario para
el personal sin ventilación ni calefacción,
construido con elementos altamente inflamables (piso
de alfombras y techo de telgopor), sin espacio suficiente
para la cantidad de empleados, muchos de los cuales
deben cambiarse en un baño lindero donde
se han dispuesto armarios a tal efecto. En este
sector existe una pequeña salida de emergencia
de un metro de altura que es insuficiente para cumplir
con una evacuación eficaz.
Estado deplorable de los baños existentes
en el hangar (planta baja y 1º piso). Inexistencia
de lavaderos de ojos.
El personal que trabaja en el sector de Inspección
mayor tiene un sector de descanso de dimensiones
reducidas y condiciones ambientales pésimas.
Estructura edilicia en general con filtraciones
y grandes rajaduras.
A fin de facilitar la inspección que le requerimos
con suma urgencia, entendiendo la importancia que
revisten las situaciones planteadas anteriormente,
le acercamos con esta nota una serie de fotografías
y planos que grafican lo expresado.
Sin otro particular le reiteramos la seguridad de
nuestra mayor consideración y quedamos a
vuestra entera disposición a fin de aclarar
las dudas que pudieran surgir.
........
23
de junio de 1998
HOLANDO ART
Sr. Director
SE SOLICITA INSPECCION, ANORMALIDADES EN LA EMPRESA
LAPA, HANGARES AEROPARQUE NEWBERY MODULO LINEA.
El peligro de un accidente grave que puede producir
la conexión e instalación de una línea
trifásica (380 volt) que se encuentra conectada
a una caja externa a la pared de dicho módulo
y el tirado de la línea va enganchada en
forma imprudente al techo del módulo y luego
por aire a un container metálico que se encuentra
a 10 m del lugar de la sala de estar, maniatándose
ahí con alambre siendo más peligroso
aún.
..
11
de septiembre de 1998
SUBSECRETARIA DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA
RAMON REINALDO GUDIÑO
SOLICITUD DE INTERVENCION DE DICHA SECRETARIA PARA
PROCEDER A UNA INSPECCION EN LAPA (LA RIOJA) DONDE
LA EMPRESA POSEE PERSONAL BAJO SUS ORDENES, PERO
PRETENDE UBICARLOS EN RELACION DE DEPENDENCIA DE
TERCEROS EVADIENDO SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Y DE SEGURIDAD AEREA.
El personal en estas condiciones cumple tareas como
Técnico Aeronáutico para LAPA, no
obstante lo cual lo obligan a prestar su consentimiento
para evitar la relación de dependencia con
LAPA, pretendiendo actuar bajo las directivas de
un Representante Técnico de LAPA debiendo
renunciar a cualquier reclamo laboral frente a su
verdadero empleador.
LA MISMA DENUNCIA SE REALIZO AL:
-SUBDIRECTOR DE RELACIONES LABORALES DE VILLA MERCEDES
– SAN LUIS.
-SECRETARIA DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT.
-SECRETARIA DE TRABAJO DE RIO NEGRO.
-DIRECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SALTA.
-DIRECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CATAMARCA.
-SECRETARIA DE TRABAJO DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN.
-DIRECCION DEL TRABAJO DE SAN SALVADOR DE JUJUY.
-SECRETARIA DE TRABAJO DE CORDOBA.
-SECRETARIA DE TRABAJO DE CORRIENTES.
-SECRETARIA DE TRABAJO DE CHACO.
-SUBSECRETARIA DE TRABAJO DE MISIONES.
-SUBSECRETARIA DE TRABAJO DE FORMOSA.
-SUB DIRECTOR DE TRABAJO DE BAHIA BLANCA.
-SUB SECRETARIA DE TRABAJO DE TIERRA DEL FUEGO.
-SUB DIRECTOR DE TRABAJO DE VILLA GESELL.
-SUB DIRECTOR DE TRABAJO DE MAR DEL PLATA.
..
11
de septiembre de 1998
LAPA
Sr. Subdirector del Trabajo
DE VILLA GESELL. Pcia. de Bs. As.
Se solicita su intervención para llevar a
cabo una inspección en la Sede de la empresa
LAPA S.A., que cumple tareas en el Aeropuerto de
Villa Gesell, para verificar que dicha empresa tiene
personal efectuando tareas a las ordenes de LAPA
S.A., pero pretende ponerlo en relación de
dependencia de terceros, evadiendo sus obligaciones
tributarias a través de la suscripción
de una Declaración Jurada que obliga a la
firma del personal.
El personal en estas condiciones presta su conformidad
para evitar la relación de dependencia con
LAPA S.A., debiendo renunciar a cualquier reclamo
laboral frente a su verdadero empleador.
..
9
de octubre de 1998
AFIP
DELEGACION REGIONAL BAHIA BLANCA
Se formuló denuncia ante la Administración
de Fondos de Ingresos Públicos con sede en
la Ciudad de Bahía Blanca, contra la empresa
LAPA por incumplimiento de las leyes 24241, 23660/1
y 20744 y sus modificatorias y ley Penal Tributaria
conforme a lo expuesto:
Con fecha 22/09/98 Un Inspector del Ministerio de
Trabajo se constituyó en el Aeropuerto de
Bahía blanca donde se comprobó la
existencia de trabajadores en negro.
Tal circunstancia esta acreditada mediante Acta
correspondiente del Ministerio de Trabajo en el
expediente Nº224815896/98.
FINES: VERIFICACION DE VIOLACION DE LEY
MISMA DENUNCIA SE REALIZO EN LA PROVINCIA DE CORDOBA
AUSTRAL
Se realizaron denuncias ante el Ministerio de Trabajo
Dirección de Inspecciones Individuales del
Trabajo en reiteradas oportunidades dicha empresa
ha hecho caso omiso de lo pactado en el Convenio
Colectivo 53/92E en lo referente a la entrega de
la vestimenta, uniformes.
En este caso la empresa tubo que pagar varias multas
por este incumplimiento y también la entrega
en su totalidad del uniforme de trabajo.
También se realizaron varias notas a la empresa
en especial al Departamento de Higiene y Seguridad
sobre un relevamiento completo, sobre escaleras
faltantes, sin los frenos de seguridad o con ruedas
rotas, escasos carros para transportar las cajas
de herramientas, latas de aceite, trapos y material
necesario para el trabajo sobre el avión,
poca cantidad de reguladores para el inflado de
ambientes, falta de elementos para el cambio de
ruedas y conjunto de frenos, criquets en mal estado.
Se realizó una denuncia a la Superintendencia
de Riesgos de Trabajo del sector de operaciones
sobre los siguientes temas. Falta de lugar de descanso,
iluminación escasa, sin ventilación
y careciendo de salida de emergencia.
Falta capacidad en los baños.
La protección acústica del sector
es inadecuada, también se realizaron denuncias
en la Superintendencia de riesgos de trabajo.
Sobre los paupérrimos vestuarios, tanto en
los hangares como en el módulo de línea
la suciedad reinante y el mal mantenimiento de los
baños.
En este momento se están realizando inspecciones
de la Superintendencia del riesgo del trabajo, por
intermedio de sus inspectores, corroborando estos,
las denuncias realizadas para esta asociación
y labrando las infracciones pertinentes y el arreglo
de los lugares o sectores mencionados en la misma.
..
Ciudadela,
19 de enero de 1999
AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.
GERENTE AREA RECURSOS HUMANOS y SERVICIOS CORPORATIVOS
AR/AU
Nos dirigimos a usted con el fin de hacerle llegar
el mayor y enérgico repudio por los hechos
acaecidos el día 09 de enero del corriente
año, en los hangares de la Base Ezeiza, con
el compañero Francisco Claro, los que concatenados
derivaron en el fallecimiento del mismo.
En el día indicado, el compañero sufrió
una indisposición por la cual concurrió
al Departamento Médico de la empresa en los
hangares de Ezeiza, aunque como es de su conocimiento,
los fines de semana ese Departamento no posee Médicos
de Guardia para la atención del personal,
quedando solamente una enfermera a cargo. Controlado
por la enfermera, deciden que se encuentra en condiciones
de retornar nuevamente a su lugar de trabajo, en
el ínterin, el compañero Claro sufre
una nueva indisposición, lo que hace que
los compañeros lo acompañen nuevamente
al Departamento Médico y da comienzo entonces
una dramática odisea al tratar de encontrar
alguna persona que pusiera en marcha la ambulancia
de la empresa a fin de trasladar al compañero
al hospital más cercano. Cabe destacar que
este no fue el único obstáculo que
tuvieron que tratar de sortear, sino que además,
cuando trataron de colocarle el equipo de oxígeno,
este no pudo ser utilizado convenientemente debido
a la falta de entrenamiento del personal a cargo
del Departamento Médico en ese momento. Luego,
el traslado al Hospital de Ezeiza, distante a tan
sólo 4 km. de distancia, fue realizado en
más de 40 minutos. Comprenderá usted
la angustia de los compañeros de Claro, al
tratar de sostener con vida a su amigo viendo que
no tenían al alcance los medios necesarios.
Lamentablemente y pese a los esfuerzos de sus amigos
-más allá de sus posibilidades y conocimientos-
sobrevino la muerte de Francisco Claro. Nos preguntamos:
¿por qué? ¿quién soporta
el peso de esa responsabilidad? ¿pudo haberse
evitado su muerte? ¿Qué le responderemos
a su familia, a sus amigos, a sus compañeros?
Podemos analizar los hechos fríamente y encontraremos
una suma de irregularidades: en principio que no
hubiera un Médico durante los días
sábados y domingos como si se considerara
"fin de semana" cuando los compañeros
tienen turnos rotativos donde, por supuesto, este
corte semanal no está contemplado, aunque
el plantel no se encuentre en su totalidad; luego
ni siquiera se deja personal debidamente entrenado
para la cobertura de una emergencia médica
o para tomar las decisiones adecuadas frente a un
caso agudo -determinando en este caso que el compañero
se encontraba en condiciones de volver a su lugar
de trabajo-, el equipo -supuestamente de emergencias-
no funciona adecuadamente, la ambulancia sufre fallas
mecánicas, impensables en este tipo de vehículos
y sin un conductor a su exclusiva disposición.
Concluyendo, la implementación de medidas
preventivas, tal vez hubieran evitado el final que
todos conocemos, recordamos al compañero
Incarnato, que pocos días atrás muere
en el Espigón de la Base Ezeiza.
Lamentablemente esta Asociación, sin hacer
futurología y ante el desmembramiento del
Servicio Médico, solicitó inmediatamente
que se reviera la medida, puesto que se dejaban
expuestos a sus afiliados y sin una correcta política
empresaria, frente a los riesgos del trabajo. Integrantes
del Consejo Directivo conjuntamente con los Delegados
Generales de Base de este Gremio, mantuvieron reuniones
con los responsables del Área Recursos Humanos,
el Dr. Jorge Cubero, el Sr. Mario Benard, los Sres.
Minitti y Ianni, de las Bases Aeroparque y Ezeiza,
respectivamente, además los responsables
del Área Mantenimiento, los Ingenieros Rolando
Roly, Mario Cecchini, Stella, Zalba, también
la representante del Departamento Seguridad e Higiene,
Ingeniera Adriana Di Leo, el último reclamo
por nota fue remitido el día 18 de diciembre
del año 1998 al Dr. Trovo, con el propósito
de que se diera solución al tema, sin que
nadie respondiera, lo que nos deja ante la duda
de si se debió a una completa falta de interés
en el tema, o -sin duda- inoperancia o tal vez,
desconocimiento de las obligaciones de la empresa
para con sus trabajadores.
En conclusión esta Asociación Sindical
exige que el Servicio Médico en las Bases
brinde 24 horas de atención y la implementación
de una política de Seguridad e Higiene que
permita detectar y evitar que se arribe a esta serie
de circunstancias desgraciadas porque no queremos
seguir perdiendo compañeros de trabajo.
Atentamente.-
..
20
de julio de 1999
SOUTHER WINDS (SW)
SUBSECRETARIO DEL TRABAJO DE LA Pcia. DE CORDOBA
Por la presente denunciamos las irregularidades
de la Empresa S.W. sobre su personal Técnico:
-La empresa S.W. obliga a su personal Técnico
a permanecer luego de su jornada habitual de trabajo,
realizando horas extras sin efectuarles el correspondiente
pago, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrato
de Trabajo, en los Art. 201 y 203.
-No se efectúa el pago correspondiente a
los ocho minutos por hora, en horario nocturno de
21:00 a 6:00 Hs. a los trabajadores que cumplen
horario de noche y de acuerdo a lo expuesto en el
Art. 200 LCT.
-Hace uso abusivo del Ius Variandi, arts. 66, 68
y69 LCT, dado que traslada al mecánico que
repara la aeronave en tierra, para que este realice
un apoyo Técnico, sin consensuar ni resarcir
económicamente al Técnico.
-Despido de dos compañeros afiliados a esta
Asociación en represalia por sus justos reclamos.
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